REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2002-001096
Siendo que en fecha 01 de Marzo del año 2006, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndome asumir el despacho correspondiente a la Jueza Novena en Función de Control Abg .Magaly Guadalupe Nieto, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. En el presente asunto, seguido contra el ciudadano ERICK ALEXANDER AULAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.4275, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 09/10/2.002 el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sexto, individualizó como Imputado al Ciudadano ERICK ALEXANDER AULAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.4275, en la Causa signada con el Nº C9-18607-02.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por el Defensor del imputado mencionado, con fundamento en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma; este Tribunal en fecha 30/11/2.005 fijó un plazo prudencial de NOVENTA (90) días a la Representación Fiscal, a fin de presentara el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó Acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano ERICK ALEXANDER AULAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.4275. y se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el mencionado Ciudadano, así como la condición de imputado.- Así se decide. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa, al Imputado y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: GJ01-P-2002-001096