REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GJ01-P-2001-000613

La Juez 9° de Control asume el conocimiento del presente asunto y siendo que en fecha 01 de Marzo del año 2006, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndome asumir el despacho correspondiente a la Jueza Novena en Función de Control Abg. Magaly Guadalupe Nieto, es por lo que se procede a dictar el presente Auto de Avocamiento en la presente causa, seguida contra del ciudadano HURTADO CEDEÑO LUIS ENRIQUE, venezolano, indocumentado, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15/11/81, imputado en la en la causa signada por este Tribunal con el Nº GJ01-P-2001-000613, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en 20 de Julio del año 2001, se dio inicio al procedimiento preparatorio de investigación en el que se individualizó al ciudadano HURTADO CEDEÑO LUIS ENRIQUE, y hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, no ha dictado acto conclusivo alguno.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, con fundamento en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma, este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2005, fijó un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos, a la Representación Fiscal, a fin de presentara el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó Acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra del ciudadano HURTADO CEDEÑO LUIS ENRIQUE, venezolano, indocumentado, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15/11/81, y se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA que pesaba sobre el mencionado Ciudadano, así como la condición de imputado. Así se decide. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa, al Imputado y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.



Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 9 de Primera Instancia en
función de Control,

El Secretario,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario



ASUNTO: GJ01-P-2001-000613