En el día de hoy, Treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar La Audiencia Especial de Presentación de Imputado en el asunto signado bajo el N°. GP01-P-2006-006436, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo el Juez Noveno Abg. .NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, asistido por la Abg. AELOHIM HERRERA, quien actúa como Secretario y el Alguacil José Montilla , Se ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, la Fiscala 5to Abg. MARIO RODRIGUEZ, el imputado, RICHARD ANTONIO LEAL CRUZ, quien se encuentra asistido por su Defensa Publica, Abg. Ana Elisabet Blanco, Seguidamente la Jueza de Control da inició al acto y cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: ratifico el escrito de presentación presentada por esta Fiscalia, los hechos ocurrido en fecha: 29 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo en compañía del sargento primero MANZANARES RICHARD a bordo de la unidad RP-23 EN EL SECTOR CAMPO ALEGRE de este municipio, específicamente en la calle Monagas del referido sector fueron interceptados por un ciudadano que se identifico como Mario Blanco quien manifestó que al momento en que se disponía a ingresar a la residencia ubicada en la mencionada calle logro avistar a un sujeto desconocido saliendo de la misma cargando morral color azul y gris el cual identifico rápidamente como de su propiedad el referido sujeto emprendió la huida, señalando la dirección que había tomado el mismo así como su vestimenta y las características fisonómicas, por lo que seguidamente los funcionarios se dirigieron al sector señalado por la victima logrando avistar a tres calles del lugar de los hechos a un sujeto que presentaba las características aportadas y que además portaba un bolso de color azul y gris quien al notar la presencia policial opto por salir corriendo dándose una persecución en la que al momento de darle alcance este ingreso a una residencia continuando en persecución del mismo quien luego de deshacerse del mencionado morral por lo que continuo con su intento de huir ingresando a los patios de varias residencias para posteriormente darle captura en la vía publica en el momento en que regresaba de una de las residencias, por lo que los funcionarios procedieron a imponerlo de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, percatándose los funcionarios de que el mismo presentaba varias lesiones en su cuerpo producto de las diferente cercas al momento de ingresar a una residencia, por lo que el mismo fue trasladado al centro asistencia mas cercano así mismo se le hizo una revisión al morral que fue dejado en una residencia, por lo que de conformidad con el articulo 207 del COPP, continuando con la inspección se logro ubicar oculto en la maleza que se encontraba en el patio de dicho inmueble dos cajones de corneta de color negro marca Phillis serial D9602606, una licuadora de dos velocidades marca osterizer con un vaso plastico modelo 438, sin seriales visibles, un bolso de color verde marca tosto contentivo de un taladro de martillo marca Bosch modelo Mágnum serial 86300389 una plancha marca Ester Modelo 4029-12, un molino de crane manual en aluminio, una bombona de gas de 10 kg marca Lenygas serial 1495, con regulador una maquina de soldar marca cebora serial 495464 de 110 y 120 voltios, un morral de color azul y gris, marca Gobongy contentivo de un pantalón Blue Jeans, marca americano, talla 32, un pantalón marca X Travius, color azul, talla 32, un pantalón marca Ufo, color azul talla 32, un pantalón color beig si marca, un pantalón marca Levis, color azul, talla 32, un televisor a color de 14, marca Daewoo, modelo DTQ-14V1ZZM serial GT33EF0058 por lo que se procedió a trasladar al comando todas las partencias junto con la victima, asimismo traslado desde el centro asistencial a este Despacho al referido sujeto quién luego de ser atendido por la galeno de guardia Dr. Alejandro Roa le fue diagnosticado una herida en el cuero cabelludo de aproximadamente cuatro centímetros, múltiples heridas sangrantes, herida en la región tibial derecha, escoriaciones en la rodilla y muslo derecho, escoriación palmar en ambos miembros, consignando informe en la presente acta. Quién quedo identificado como Leal Cruz Richard Antonio, el detenido en cuestión y la víctima quedo identificado como Blanco Salterán Mario Segundo, visto que las actas policiales e evidencia lo supuesto del articulo 258 del COPP. Solicito de la respetable jueza califique la flagrancia, y en consecuencia respetablemente que ordene la aplicación de procedimiento abreviados de conformidad con el articulo 372 numeral 1 del COPP, quedando el detenido antes mencionado a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por el de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, Así mismo solicito se le aplique al mismo una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo solicito en el caso de que las actuaciones sean remitidas al Ministerio Público, sean enviadas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Es todo. Este Tribunal oída la manifestación anterior impone al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se identifica como: Leal Cruz Richard Antonio, natural de Valencia Estado Carabobo titular de la Cédula de Identidad N° 15.656.893 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-77, de profesión u oficio: Obrero hijo de Leopoldo Antonio Leal y Valeri Josefina Cruz domiciliado en: San Joaquín, Barrio José Tomas Gallardo, Calle vía La Laguna, Casa N° 11, Cerca del Seguro Social expone; soy inocente, de todo lo que se acusa, es todo. Oídas las anteriores exposiciones se le concede la palabra a la defensa, quien Abg. en su condición de defensa del imputado; y expone: Una vez oída la exposición fiscal, en donde solicita la medida privativa de libertad a mi defendido, esta defensa publica al revisar las actuaciones, considera que no están llenos los extremos de articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no se configura el tipo penal por el cual precalifica la representación fiscal, no existiendo hasta esta oportunidad procesal suficiente elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representando, es importante destacar que de acuerdo al acta policial y a la declaración de la presunta victima de la que se puede leer, que la persecución se inicio y que el imputado llevaba consigo un bolso, tipo morral, el que posteriormente fue localizado, y que dentro de el, encontraron una seria de objetos, que si analizamos desde el punto de vista de las máximas de experiencias no tiene la capacidad física para que entre la cantidad de objetos recuperado, como televisor, taladros, licuadoras bombona etc, igualmente Quevedo dejar constancia que no existe en la causa inspección ocular, que nos indique que efectivamente hubo una fractura en algún lugar de la casa, como por ejemplo puerta, tampoco esta el avaluó real ya que los objetos están recuperados, que serian elementos con figurativos del tipo penal, por todas las razones de hecho y derecho, solicita a este honorable tribunal se sirva acordar la libertad sin restricciones para mi defendido, la defensa se opone a la solicitud realizada por el fiscal en el sentido de la fragancia con relación, en base a los artículos que impuso el fiscal articulo 248 en concordancia con el articulo, 372 numeral primeo, me opongo al mismo de conformidad con el articulo 280 del COPP toda vez que se evidencia de las actuaciones que esta etapa procesal no se cuenta con todos los elementos de convicción,, en virtud de ello el tribunal acuerde el procedimiento por la vía ordinaria, es todo. Este Tribunal de Control, de conformidad con los Artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 257 de la Constitución Venezolana, y motivando suficientemente su decisión en este mismo Acto de acuerdo a los Artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y cuya acción no está evidentemente prescrita, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señala al Imputado RICHARD ANTONIO LEAL CRUZ, autor o partícipe de la comisión del citado Delito. TERCERO: De los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y de las alegaciones expuestas por las partes en la Audiencia, se evidencia que en fecha 28/03/2006, en acta suscrita por el funcionario Figueredo José Credencial 016 adscrito al Departamento de Investigaciones del Comando de la Policial Municipal de San Joaquín, acompañado del Sargento Richard Manzanare quien indica que siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo en compañía del sargento primero MANZANARES RICHARD a bordo de la unidad RP-23 EN EL SECTOR CAMPO ALEGRE de este municipio, específicamente en la calle Monagas del referido sector fueron interceptados por un ciudadano que se identifico como Mario Blanco quien manifestó que al momento en que se disponía a ingresar a la residencia ubicada en la mencionada calle logro avistar a un sujeto desconocido saliendo de la misma cargando morral color azul y gris el cual identifico rápidamente como de su propiedad el referido sujeto emprendió la huida, señalando la dirección que había tomado el mismo así como su vestimenta y las características fisonómicas, por lo que seguidamente los funcionarios se dirigieron al sector señalado por la victima logrando avistar a tres calles del lugar de los hechos a un sujeto que presentaba las características aportadas y que además portaba un bolso de color azul y gris quien al notar la presencia policial opto por salir corriendo dándose una persecución en la que al momento de darle alcance este ingreso a una residencia continuando en persecución del mismo quien luego de deshacerse del mencionado morral por lo que continuo con su intento de huir ingresando a los patios de varias residencias para posteriormente darle captura en la vía publica en el momento en que regresaba de una de las residencias, por lo que los funcionarios procedieron a imponerlo de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, percatándose los funcionarios de que el mismo presentaba varias lesiones en su cuerpo producto de las diferente cercas al momento de ingresar a una residencia, por lo que el mismo fue trasladado al centro asistencia mas cercano así mismo se le hizo una revisión al morral que fue dejado en una residencia, por lo que de conformidad con el articulo 207 del COPP, continuando con la inspección se logro ubicar oculto en la maleza que se encontraba en el patio de dicho inmueble dos cajones de corneta de color negro marca Phillis serial D9602606, una licuadora de dos velocidades marca osterizer con un vaso plastico modelo 438, sin seriales visibles, un bolso de color verde marca tosto contentivo de un taladro de martillo marca Bosch modelo Mágnum serial 86300389 una plancha marca Ester Modelo 4029-12, un molino de crane manual en aluminio, una bombona de gas de 10 kg marca Lenygas serial 1495, con regulador una maquina de soldar marca cebora serial 495464 de 110 y 120 voltios, un morral de color azul y gris, marca Gobongy contentivo de un pantalón Blue Jeans, marca americano, talla 32, un pantalón marca X Travius, color azul, talla 32, un pantalón marca Ufo, color azul talla 32, un pantalón color beig si marca, un pantalón marca Levis, color azul, talla 32, un televisor a color de 14, marca Daewoo, modelo DTQ-14V1ZZM serial GT33EF0058 por lo que se procedió a trasladar al comando todas las partencias junto con la victima razón por la cual inmediatamente fue puestos a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público. CUARTO: Estando en consecuencia suficientemente informada esta Instancia del modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y aplicada las normas legales correspondientes al (los) Delito (s) en cuestión, tal como se evidencia en esta Acta, y a los efectos de darle fiel cumplimiento al requerimiento legal, este Sentenciador considera que la exigencia contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, queda cumplida, por cuanto la motivación se agota al tomar el Juzgador conocimiento sobre la consideración de los hechos y el derecho, y en tal sentido, al exigir la Ley que todas las decisiones sean motivadas (esto es, producto de una opinión completa sobre la consideración de los hechos y el derecho), el deber de motivar la Sentencia se ha cumplido al expresar las cuestiones de hecho y de derecho que conducen a concluir de un determinado modo el caso concreto. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 Al Imputado Leal Cruz Richard Antonio, natural de Valencia Estado Carabobo titular de la Cédula de Identidad N° 15.656.893 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-77, de profesión u oficio: Obrero hijo de Leopoldo Antonio Leal y Valeri Josefina Cruz domiciliado en: San Joaquín, Barrio José Tomas Gallardo, Calle vía La Laguna, Casa N° 11, Cerca del Seguro Social. Librese lo conducente. Regístrese. Déjese Copia. Ofíciese lo conducente. Con relación a la solicitud fiscal este tribunal acuerda que se continua la investigación por el procedimiento abreviado, Remítase la Actuación al Tribunal de Juicio, así mismo hace del conocimiento a la defensa con relación a que se opone a la aplicación de que se continúe el procedimiento abreviado, este tribunal le informa que el ministerio publico en su acto conclusivo y en la etapa de investigación consignara los respectivos recaudos, Librese el respectivo oficio con boleta privativa al director del Internado Judicial Dada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Valencia, a los treinta (30) días del mes Marzo del año Dos mil Seis, 2006.
La Jueza Novena en Función de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landaez
La Defensa Publica Fiscal 5° del Ministerio Publico
Abg. Mario Rodríguez
El imputado
RICHARD ANTONIO LEAL CRUZ
El Alguacil
EL SECRETARIO
Abg. Aelohim Herrera
CAUSA Nª GP01-P-2006-006436
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