REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-003626
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG.: WILSON NIEVES HERRERA. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AGRAVIADO: MILEXI ANDREINA MAYORCA JARAMILLO
IMPUTADO: OSWALDO ENRIQUE MAYORCA FLORES
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista la Solicitud formulada por el ABG. WILSON NIEVES HERRERA. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 22-02-2006, en la causa seguida al Imputado OSWALDO ENRIQUE MAYORCA FLORES, en la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que el hecho objeto del proceso nunca se realizó, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 27 de julio de 2004, mediante denuncia interpuesta por la madre de la agraviada, MILEXI ANDREINA MAYORCA JARAMILLO, Ciudadana MILAGROS DEL VALLE JARAMILLO MAYORCA. SEGUNDO: La Representación Fiscal consideró que, si bien es cierto que hubo una denuncia, la menor hija de la denunciante no estaba desaparecida, sino que estaba en la casa con su papá, y que todo había sido un error. TERCERO: El articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Sobreseimiento procede cuando:“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MAYORCA FLORES, identificado en autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006).
La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Causa Nº: GP01-P-2006-003626
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