REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-006442
Nelly Arcaya de Landáez, Juez Novena de Control, se Avoca al conocimiento de la presente Causa y Revisadas como han sido las actuaciones de la presente Causa signada con el Nº ASUNTO: GP01-P-2005-006442, en virtud de la cual los Abogados defensores del Imputado JOSEPH JOSÉ MARTÍNEZ RUMBOS, Cédula de Identidad N° 12.924.936, a quien se le sigue Causa por el Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, (y que este Tribunal en fecha 27/11/2005 DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSEPH REINALDO MARTINEZ RUMBO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en custodia de la personal del Director de la DISIP, en ésta región Carabobo, debiendo permanecer el imputado en dichas instalaciones a la orden de este Tribunal hasta tanto presente Acto Conclusivo la representación fiscal) solicitan se ordene lo necesario a los fines que su defendido pueda concurrir a la sede del Tribunal Contencioso Administrativo para ejercer un Recurso funcionarial administrativo, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27.11.2005, este Tribunal dictó al prenombrado Imputado, Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien debería someterse bajo custodia del Director de la D.I.S.I.P. del Comando de Naguanagua. SEGUNDO: El día 11.01.2006, al citado Imputado le fue notificado de una Providencia, en la cual se le sanciona por estar incurso en un accidente de tránsito en el que se produjeron daños a bienes de la Nación, por lo cual debe interponer el mencionado Recurso contra la Providencia en referencia. TERCERO: En base a todo ello se solicita se ordene el traslado del Imputado JOSEPH JOSÉ MARTÍNEZ RUMBOS, a los fines que pueda comparecer ante el Tribunal Contencioso Administrativo. CUARTO: El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que a los Jueces de Control en la Fase Preparatoria del Juicio, le corresponde controlar el cumplimiento de principios y garantías establecidos en dicho Código y en la Constitución y resolver, entre otras, peticiones de las partes. QUINTO: El predicho Imputado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los artículos 49 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
En atención a las anteriores consideraciones, y a los fines de garantizar principios y garantías constitucionales y legales, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el Traslado del Imputado JOSEPH JOSÉ MARTÍNEZ RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.924.936 desde la Sede de la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), Comando Naguanagua, Estado Carabobo, hasta la Sede del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, Valencia, bajo la permanente custodia y responsabilidad de los Agentes del referido Comando. El traslado se efectuará el día que debe comparecer el Imputado al Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, para lo cual se deberá presentar la Citación o Notificación del Tribunal en referencia, en la cual conste día y hora de comparecencia. Bajo la responsabilidad y custodia de los Agentes de la DISIP, una vez concluida su actuación en el Tribunal Contencioso, deberá ser remitido nuevamente al Comando de la Disip, Naguanagua. El Ciudadano Director de la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), Comando Naguanagua, Estado Carabobo, es el responsable del cumplimiento de la presente Orden.
Ejecútese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (2006).
La Juez Noveno de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2005-006442
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