REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000482.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al Imputado JOSE RAFAEL ORTEGA, cédula de Identidad N° 12.295.706, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del Imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (04-05-2001), por la que fuera acusado por la Comisión del Delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos previsto y sancionado en el artículo 358 en su último aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha Valencia, 25 de Septiembre de 2001 este Tribunal le decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE DE DOS AÑOS, y el Imputado debería cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: En caso de cambio de domicilio informar al Tribunal. TERCERO: Abstenerse de consumir drogas y CUARTO: Permanecer en un trabajo fijo.
En fecha 13-03-06, estaba fijada Audiencia Especial y fue diferida por incomparecencia del Imputado y la Fiscal del Ministerio Público solicitó la CAPTURA del imputado.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y ORDENA LA CAPTURA al penado JOSE RAFAEL ORTEGA, cédula de Identidad N° 12.295.706, a tenor de lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control N° 9.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2001-000482.