REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 2 de Marzo de 2006
 
Años 195º y 147
 
 
NÚMERO DEL ASUNTO: GP01-P-2004-000266.
 
JUEZ: NELLY DE LANDAEZ.
 
IMPUTADO: JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO. 
 
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.  
 
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
 
 
Nelly de Landáez, asume el conocimiento de la presente causa, y advertida como ha sido en fecha 23-02-06 en este Tribunal Noveno de Control del Acta de Defunción del imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO,  REMITIDA POR LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL  en fecha 22-02-06, suscrita por MARISABEL VIZAMORA GAVIDIA, JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO CARABOBO,  en donde se hace constar que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO,  falleció en fecha Treinta de Septiembre  del Dos Mil Cinco, a las 3.25 pm, en la Comunidad El Socorro, Av. San José, Estado  Carabobo, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCH HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VASCULARES Y PULMONAR DERECHO, HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO. En virtud de las consideraciones efectuadas, este Tribunal decide en los siguientes términos:
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION
 
 
En fecha  22-08-03, se realizó la aprehensión del Ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO, por una comisión policial al mando del funcionario Agente WILLIANS JOSE VARGAS MOSQUES. En fecha 24-06-02004, la Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación  por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.  
 
 
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.
 
 
Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del Acta de defunción recibida  por este Tribunal en fecha, suscrita por la Abogada  JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL  en fecha  23 -02-06, suscrita por MARISABEL VIZAMORA GAVIDIA, JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO CARABOBO,  en donde se hace constar que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO, falleció en fecha Treinta de Septiembre  del Dos Mil Cinco, a las 3.25 pm, en la Comunidad El Socorro, Av. San José, Estado  Carabobo, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCH HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VASCULARES Y PULMONAR DERECHO, HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO. razón por la cual se declara extinguida la acción penal,  en lo que respecta al acusado  JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.433.710, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del mencionado Acusado. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ MORILLO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.433.710,  dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA. por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 40 eiusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, Ejecútese.
 
La Juez de Control 09
 
 
 
 Nelly Arcaya de Landáez
 
La Secretaria
 
 
Yumirna Marcano 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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