REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-001478.

Nelly Arcaya de Landáez, Juez Novena de Control, se Avoca al conocimiento de la presente Causa y Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa (ASUNTO: GP01-P-2006-001478), se observa que en fecha 27.01.2006 se introdujo Querella por el Ciudadano GIOVANNI CORRALES, en contra de la Empresa SERENOS RESPONSABLES C. A (SERECA) y solidariamente en de los Ciudadanos JENNY HERNANDEZ, ALBERTO LEZAMA y CARLOS ENRIQUE LEZAMA. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de febrero de 2006 la Juez de Control 09, dicta un Auto señalando que se acuerda notificar al Querellante asistido por su Abogada Anita Fernández, a los efectos que subsane el Requisito exigido por el ordinal 1º del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
SEGUNDO: Se observa igualmente que el Querellante, en fecha 20 de febrero se da por Notificado de la decisión del Tribunal, y en fecha 23.02.2006 consigna Escrito para subsanar el defecto de su Escrito de Querella que se ordenó subsanar.
TERCERA: Esta instancia, considera que se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Querellante no subsanó el requisito del ordinal 1 del artículo articulo 294 eiusdem, que se había ordenado subsanar o completar, como lo es su Estado Civil y su Profesión, por lo que este Tribunal de Control ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente Querella de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 ejusdem.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2006.
La Juez Novena de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria.

ASUNTO: GP01-P-2006-001478