REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000586.
Nelly Arcaya de Landáez, Juez Novena de Control, se Avoca al conocimiento de la presente Causa y Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa (ASUNTO: GJ01-P-2003-000586), se observa que en fecha 16.09.2003 se introdujo Querella por el Ciudadano JAIRO NAZZARENO GREGORI BELLO, en contra del Ciudadano GERMAN ENRIQUE GALENO RITO. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de abril de 2005 la Juez de Control 09, dicta un Auto señalando que por cuanto la Querella fue presentada el día 16 de septiembre de 2003, y hasta ese día (14.04.2005) no había habido impulso procesal, se declaraba la Querella abandonada y se motivaría por Auto Separado, lo cual no se efectuó.
SEGUNDO: Se observa igualmente que la presente Querella no fue admitida ni tampoco se declaro inadmisible, violándose los derechos del Querellante, quien efectivamente desde el día en el cual introdujo la Querella no ha impulsado la misma.
TERCERA: Esta instancia, considerando se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el articulo 294 eiusdem, como lo es residencia, en el sentido de ausencia de dirección específica del Querellado (Ordinal 2), este tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente Querella de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 ejusdem, y le concede al Querellante el plazo de ley de tres (03) días hábiles contados a partir de su Notificación, a los efectos que complete o subsane el Requisito faltante.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2006.
La Juez Novena de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria.

ASUNTO: GJ01-P-2003-000586