REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000644.
Revisada la presente causa signada con el N° ASUNTO N° GJ01-P-2002-000644, seguida al imputado JAVIER ANTONIO BRITO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.739.690, este Tribunal observa:
PRIMERO: El día 06 de Marzo de 2003, se le acordó LOCAL AD HOD DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, al imputado JAVIER ANTONIO BRITO HERNANDEZ, y se ordenó igualmente la custodia del familiar el cual se comprometió ante esta Instancia a consignar INFORME MEDICO sobre la evolución del imputado cada treinta (30) días. Se estableció el plazo del LOCAL AD HOD, de noventa (90) días contados a partir del 06-03-003, pudiendo solicitarse la Prórroga con cinco (05) días de antelación al cumplimiento del plazo; se determinó que cualquier traslado del Imputado fuera de su domicilio debería ser notificado al Tribunal con tres (03) días de anticipación para su Autorización, y se dejó expresamente señalado que su no cumplimiento será motivo de Revocación de la Medida acordada. El Ministerio Público, acusó al precitado ciudadano por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 460,278 Y 472 del Código Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se verifica que en fecha 04-08-2004, este Tribunal, con Oficio N° 21-08-04 solicitó la colaboración del COMANDO GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, para hacer comparecer a la ciudadana madre del imputado, ciudadana MARIA BRITO, sin obtener respuesta alguna.
TERCERO: En fecha 11-01-06 este Tribunal Acuerda Oficiar nuevamente a la Comisaría de Policía de Carlos Arvelo, vía Belen, Asentamiento Rural Campesino de Noguera, sitio en el cual se mudó la prenombrada ciudadana a fin de hacerla comparecer a este Tribunal para que informe sobre el estado de salud del imputado, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda REVOCAR EL LOCAL AD HOD, acorado en fecha día 06/03/03 y LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al imputado JAVIER ANTONIO BRITO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.739.690. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia 9°.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,




ASUNTO N° GJ01-P-2002-000644.














El Juez

El Secretario

Dra. Nelly Arcaya de Landáez