REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-S-2004-000286

Revisado el presente asunto seguido al imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.494.819, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para el momento del hecho; y vista la solicitud de Orden de Captura por parte de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. YOLANDA SAPIAIN, en fecha 23-11-2005 para el imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, en base a las reiteradas incomparecencias del precitado imputado a la Audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, a la Audiencia Oral y Pública, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 20 de Abril de 2004, fue presentado el imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, por ante el Tribunal Sexta en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, imputando la misma al precitado imputado la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para el momento del hecho, decretando el Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó el procedimiento por flagrancia, juicio abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se observa que en fecha 21 de Junio de 2004 la Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 ejusdem; siendo impuesto de las condiciones al prenombrado imputado en fecha 25-06-04, tal como consta al folio 57 del presente asunto.

SEGUNDO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismos a la Audiencia Oral y Pública, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Yolanda Sapiaín, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de YUSSEF YUSSEF BASEM ABDEL, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

TERCERO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que el precitado imputado no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturados deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado JOEL JESUS ZULETA MENDOZA, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser puesto de inmediato a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria