REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-000697.

De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 17 de noviembre de 2005 la Abogada Gregoria Torrealba, defensora del imputado Carlos José Guillén Hernández solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que se desconoce la dirección actual del mencionado imputado, tal como se desprende del resultado de la citación que le fuera librada por este Tribunal, cuyo resultado consta al folio 24.

En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la fijación de audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud del desconocimiento de la dirección del imputado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra el imputado CARLOS JOSE GUILLEN HERNANDEZ.

Remítase la actuación a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Carabobo, donde cursa la causa principal de la investigación.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria