REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000531.

JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ASDRUBAL DURAN, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SOLIICTUD: SOBRESEIMIENTO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.

Quien suscribe Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal pasa este Juzgador a decidir la solicitud de sobreseimiento planteada, sin convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto considera que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate, al tratarse de una solicitud de sobreseimiento por fallecimiento del imputado.

En fecha 30 de abril de 2002 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de decreto de sobreseimiento, interpuesta por el Abogado Asdrúbal Durán, Fiscal del Ministerio Público del estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, señalando el Representante del Ministerio Público que:

“…considera esta representación Fiscal, no puede proseguirse con la presente causa, en virtud del fallecimiento del ciudadano imputado: EVANS MEDARDO LINARES AGUIAR, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa…” (Copia textual).


Ahora bien, consta en las actuaciones que conforman el presente expediente, que el Representante del Ministerio Público no acompañó a su solicitud el acta de defunción, ni en original, ni en copia simple o certificada, motivo por el cual se hace imposible para este Tribunal comprobar el efectivo deceso del ciudadano Evans Medardo Linares Aguiar, requisito este indispensable, a consideración de este Juzgado para acreditar la causal por la cual el Representante del Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, cual es la extinción de la acción penal por muerte del imputado.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Representante del Ministerio Público señalado, y en consecuencia ordena la remisión de la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que el Fiscal Superior ratifique o rectifique la petición Fiscal.
Notifíquese al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abogado Asdrúbal Durán.
Remítase la actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, a tal fin líbrese el correspondiente oficio.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria