REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000645.

Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.

De la exhaustiva revisión efectuada a la presente actuación, seguida contra el ciudadano RAMON ABDAIS VILLARROEL, observa este Tribunal que el Ministerio Público no ha producido acto conclusivo alguno de la investigación, motivo por el cual para decidir se explanan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente actuación se evidencia que en fecha 08/03/2001 se efectuó audiencia especial de presentación de imputado en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAMON ABDAIS VILLARROEL.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa del imputado mencionado, con fundamento en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal en fecha 07/02/2006 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos a la Representación Fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando de tal decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo.
TERCERO: Vencido el mencionado plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem, ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa.
Con motivo de las observaciones señaladas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, ordenando el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los mencionados ciudadanos por la presente causa, así como su condición de imputado.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano ABDAIS RAMON VILLARROEL, C.I. N° 13.105.177 y ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que se decretó al mencionado ciudadano en fecha 08/03/2001, así como la condición de imputado.

Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.
Notifíquese a la Defensa, Abogada Gregoria Torrealba, defensora pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado.
Notifíquese a los imputados.
Remítase la actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo.

La Juez de Control Nº 6,
Abog. Marianela Hernández Jiménez.


La Secretaria,
Abog. Liliana Obregón.