REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-002929.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JOSE LUIS ROMAN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
INVESTIGADO: DANIEL VICTORIANO RIVAS VARELA.
VICTIMA: OSWALDO RAFAEL REYES.
DECISION: ORDEN DE APREHENSION NEGADA.
Agréguese a las actuaciones el oficio Nº 512 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Carabobo, junto con recaudos anexos.
Visto el contenido de los recaudos en cuestión, así como examinada la solicitud de orden de aprehensión presentada por ante este Tribunal en fecha 15-02-06 por el referido Fiscal; en virtud de la cual pide a este Juzgado se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano Daniel Victoriano Rivas Varela, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; por cuanto de las actuaciones se evidencia que al ciudadano Oswaldo Rafael Reyes se le hizo incurrir en error vendiendo un vehículo por el cual recibió otro vehículo y una cantidad de dinero, siendo que el vehículo que recibió en pago no era propiedad de quien se lo entregó en pago como si fuera su propietario.
SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Daniel Victoriano Rivas Varela, es autor del hecho mencionado. Así, de las investigaciones se desprende que fue el mencionado ciudadano quien entregó en pago como suyo a la mencionada víctima, un vehículo que resultó pertenecer al ciudadano Breiner Edin Colmenares Contreras, a quien supuestamente había comprado el vehículo en cuestión pagándole con un cheque sin provisión de fondos.
TERCERO: No existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad; por cuanto a pesar que la investigación fue iniciada en fecha 03-08-05, a la fecha el Ministerio Público no ha realizado diligencia alguna a fin de imponer al ciudadano Daniel Victoriano Rivas Varela del hecho por el cual se le investiga; siendo que el propio Representante del Ministerio Público alega en su solicitud que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad y no se ha logrado su correspondiente ubicación.
Considera este Tribunal que el representante del Ministerio Público debe agotar los recursos legales a los fines de la localización y citación del mencionado ciudadano, a fin de imponerle de la investigación que se le sigue en su contra, dándole así oportunidad al mismo de solicitar las diligencias de investigación que considere pertinentes; y en caso de comportarse el mencionado ciudadano en forma contumaz, podrá entonces el Ministerio Público hacer las solicitudes que considere pertinentes a fin de su captura.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la ORDEN DE APREHENSION solicitada en contra del ciudadano Daniel Victoriano Rivas Varela.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Carabobo.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la mencionada Fiscalía.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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