REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000683.

JUEZ DE CONTROL N° 6 ABOG. MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
ACUSADO: ALDRIS PLAZA YOVERA.
DEFENSA: ABOGADA BLANCA JIMENEZ, DEFENSA PÚBLICA.
DELITO: COMPLICIDAS EN TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, ABOG. MARIA ALEJANDRA RUFO.
VÍCTIMA: RONALD RAFAEL OSPINO DIAZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

En fecha 15-03-06 tuvo lugar la audiencia especial, convocada con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 02-10-02, en virtud de decreto de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano: ALDRIS PLAZA YOVERA.
Iniciada la audiencia, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, en presencia de las partes procedió a la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano, solicitando las partes a este Tribunal el decreto del sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano.
Realizada la verificación el Tribunal para decidir efectuó las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 02-10-02 este Juzgado decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor del mencionado ciudadano, por el lapso de dos (02) años, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar delas bebidas alcohólicas; y 3) Permanecer en un trabajo o empleo por el lapso que dure la Suspensión Condicional del Proceso; 4) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince días; y 5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones al folio 36 oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del que se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado; así como consta a los folios 2 y 3 de la actuación constancias de trabajo y residencia del mencionado ciudadano.
TERCERO: De las actuaciones no se evidencia que el acusado hubiere incumplido con las otras obligaciones impuestas.
CUARTO: Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el Tribunal decretará el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su único aparte: “El sobreseimiento procede cuando:...Así lo establezca expresamente este Código”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 45 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALDRIS PLAZA YOVERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.524.002, nacido en fecha 17-08-72 y residenciado en Los Naranjos, calle La Esperanza, Vivienda Rural de Bárbula N° 16608, estado Carabobo, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del proceso.
Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto.
Notifíquese a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de archivo central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial y ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Captura, Caracas, a fin que cese cualquier búsqueda que pese sobre el mencionado acusado en la presente causa.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio


Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria