REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: P01-P-2006-000711.

JUEZ DE CONTROL N° 6 ABOG. MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
IMPUTADOS: IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES y OLINDO PATRON ROSSI.
DEFENSA: ABOG. SADY MARTÍNEZ VARGAS, DEFENSA PRIVADA.
DELITOS: ADULTERIO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE ESTAFA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 397 DEL CODIGO PENAL, 472 EJUSDEM Y 465 ORDINAL 1° IBIDEM EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 ORDINALES 1° Y 3° DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS, RESPECTO A IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES; Y ADULTERIO, ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 397 DEL CODIGO PENAL, 465 ORDINAL 1° EJUSDEM Y 470 IBIDEM, RESPECTO A OLINDO PATRON ROSSI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, ABOG. KAROLY MONTERO PARRA.
VÍCTIMA: MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

En fecha 01-03-06 tuvo lugar la audiencia convocada con motivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Karoly Montero Parra, en virtud de la cual solicitó a este Tribunal decretara el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Idelma Elizabeth Molina Flores y Olindo Patrón Rossi, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la querellante, ciudadana María Eugenia Martínez de Patrón, a pesar de encontrarse debidamente citada como consta a los folios 15 y 16 de la segunda pieza del presente cuaderno tribunalicio, motivo por el cual se procedió a la realización de la audiencia pautada sin su presencia.
La representante del Ministerio Público solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa a favor de los mencionados ciudadanos, exponiendo en forma oral sus alegatos, ratificando el escrito presentado, el cual es del siguiente tenor:

“…Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal considera que no existen elementos suficientes para considerar que en la presente causa se ejecutó un hecho ilícito que calificar desde el punto de vista penal, por cuanto de la denuncia formulada por las ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON y de las demás actuaciones que cursan en el expediente, no resulta posible establecer la comisión de un hecho punible…no existiendo razonablemente la posibilidad de imputarle una conducta delictiva , ni existiendo elementos para calificar tal actuación, siendo lo más ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, acto procesal conclusivo que más se ajusta a la situación presentada, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Copia textual).

La defensa realizó los correspondientes alegatos, adhiriéndose a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

Oídos los alegatos efectuados por las partes y después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir explana las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de agosto de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en función de Control, admitió querella interpuesta por la ciudadana María Eugenia Martínez de Patrón, contra los ciudadanos IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES y OLINDO PATRON ROSSI, por los delitos de ADULTERIO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 397 del Código Penal, 472 ejusdem y 465 ordinal 1° ibidem en relación con los artículos 83 y 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, respecto a IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES; y ADULTERIO, ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 397 del Código Penal, 465 ordinal 1° ejusdem y 470 ibidem, respecto a OLINDO PATRON ROSSI.
SEGUNDO: En fecha 13 de enero de 2006, se recibió solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Karoly Montero Parra, en virtud de la cual solicitó a este Tribunal decretara el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Idelma Elizabeth Molina Flores y Olindo Patrón Rossi, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Considera este Tribunal que los hechos objeto del proceso no se realizaron, así:
Respecto al presunto delito de Adulterio, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal, imputado por la querellante tanto al ciudadano Olindo Patron Rossi como a la ciudadana Idelma Elizabeth Molina Flores, debe este Tribunal señalar que el único elemento que consta en las actuaciones respecto a dicho ilícito penal lo constituye una copia simple de una partida de nacimiento de un niño de nombre Geremías David, nacido el 05 de julio de 1997, hijo de Olindo Patrón Rossi y de Idelma Elizabeth Molina Flores, sin embargo, no cursa en las actuaciones, documento alguno que acredite la existencia del vínculo matrimonial entre la querellante, ciudadana María Eugenia Martínez de Patrón y el acusado Olindo Patrón Rossi; motivo por el cual considera este Tribuna que dicho hechos no se realizaron, considerando procedente en consecuencia la solicitud Fiscal de sobreseimiento de la causa por lo que respecta a dicho ilícito penal.
Respecto al presunto delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, imputado por la querellante a la ciudadana Idelma Elizabeth Molina Flores, debe este Tribunal señalar que de la revisión efectuada a las actuaciones no se evidencia la existencia de objeto alguno proveniente de una actividad delictiva, del cual se hubiere apropiado la ciudadana Idelma Elizabeth Molina flores. Cuando la ciudadana María Eugenia Martínez de Patrón, presenta querella en contra de la ciudadana mencionada por dicho delito, solo hace referencia a unos presuntos cheques emitidos a la orden de terceras personas, que la mencionada ciudadana supuestamente endosaba y firmaba por el tercero y que presuntamente los depositaba en su cuenta personal, circunstancia ésta que no quedó demostrada en el curso de la investigación practicada por el Ministerio Público, por cuanto arrojó el resultado de la investigación que dichos cheques efectivamente fueron cobrados por la mencionada ciudadana, pero para cancelar deudas a trabajadores de la empresa Celium C.A. y nunca ingresó dicho dinero a su patrimonio, motivo por el cual considera este Tribuna que dicho hechos no se realizaron, considerando procedente en consecuencia la solicitud Fiscal de sobreseimiento de la causa por lo que respecta a dicho ilícito penal.
Respecto a los presuntos delitos de Cooperación inmediata en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ordinales 1° 3° el Código Penal, imputado a la ciudadana Idelma Elizabeth Molina Flores y del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, imputado al ciudadano Olindo Patrón Rossi, debe este Tribunal señalar que para que se configure dicho ilícito penal debe hacerse uso de un mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada, circunstancias estas que no quedaron demostradas en el curso de la investigación realizada por el Ministerio Público; al contrario, quedó evidenciado que el ciudadano Olindo Patrón Rossi actuaba como administrador de la empresa Celium C.A. y como propietario del cincuenta y uno por ciento de las acciones de dicha empresa; motivo por el cual considera este Tribunal que dicho hechos no se realizaron, considerando procedente en consecuencia la solicitud Fiscal de sobreseimiento de la causa por lo que respecta a dicho ilícito penal. Quedando en consecuencia excluida la participación igualmente de la ciudadana Idelma Elizabeth Molina Flores como cooperadora de un delito que nunca existió.
Respecto al presunto delito de Apropiación Indebida Calificada, imputado por la querellante al ciudadano Olindo Patrón Rossi debe este Tribunal señalar que no quedó evidenciado en las actuaciones que el mencionado ciudadano se hubiere apropiado en beneficio propio o de otro de objetos confiados o depositados en razón de su cargo como administrador de la Empresa Celium C.A.; al contrario se evidencia de las actuaciones que el dinero que la querellante señala que el acusado se apropió a través de cheques emitidos a favor de terceros, fue utilizado para efectuar pagos a trabajadores de la empresa, motivo por el cual considera este Tribuna que dichos hechos no se realizaron, considerando procedente en consecuencia la solicitud Fiscal de sobreseimiento de la causa por lo que respecta a dicho ilícito penal.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1971, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.246.844, hija de Idelma Coromoto Flores de Rojas, domiciliada en la Urb., Parral, Av. Río Negro, Casa # 122-11C, Quinta Beraca; y OLINDO PATRON ROSSI, italiano, natural de Venecia Italia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 23.2.1941, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.098.672, hijo Giovanny Rossi y María Rossi, domiciliado en la Urb. Parral, Av. Río Negro, Casa # 122-11C, Quinta Beraca, por los delitos de ADULTERIO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 397 del Código Penal, 472 ejusdem y 465 ordinal 1° ibidem en relación con los artículos 83 y 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, respecto a IDELMA ELIZABETH MOLINA FLORES; y ADULTERIO, ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 397 del Código Penal, 465 ordinal 1° ejusdem y 470 ibidem, respecto a OLINDO PATRON ROSSI.
Notifíquese a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de archivo central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial y ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Captura, Caracas, a fin que cese cualquier búsqueda que pese sobre los mencionados ciudadanos en la presente causa.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio


Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria