REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000357
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano: FREDDY GILBERTO NIEVES NAVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No 14.078.526, domiciliado en Guacara, calle principal, No 31, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, (actual artículo 409 ejusdem) y Lesiones Culposas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, ( actual artículo 420ordinal 2 ejusdem) , en virtud de que en fecha 26-09-03 siendo aproximadamente las 12:15 del mediodía, el ciudadano FREDDY GILBERTO NIEVES NAVAS, se desempeñaba como conductor del vehículo camión carga, placas 485-ACS, serial del motor 5Z0710, serial de carrocería 2M2N87YFC006277, el cual transportaba ácido clorhídrico, en ese momento se desplazaba a una velocidad superior a la permitida por la carretera Guacara, Los Guayos y específicamente en la intersección de Ciudad Alianza este impactó al vehículo que venia en sentido contrario en la parte lateral delantera, por el lado del conductor, arrastrando el vehículo hasta que se produjo el volcamiento del mismo el cual era conducido por el ciudadano Clemente Osorios quien murió instantáneamente, resultando además lesionado su acompañante José Mendoza, quien sufrió lesiones cuyo tiempo de curación es de 60 días. Oídas las exposiciones efectuadas por las partes en la Audiencia preliminar, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los Siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observo que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se considera que la conducta desplegada por el imputado FREDDY GILBERTO NIEVES NAVAS encuadra dentro de las normas que contemplan los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, actual artículo 409 ejusdem y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, actual artículo 420 ordinal 2 ejusdem, en tal sentido se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la querella presentada por los Abogados Luisa Márquez y Orlando Paredes en representación de la víctima ciudadana Yolanda de Osorio no se admite por cuanto se observa que la querella presentada es a los fines de iniciar la investigación, cuando ya está concluyó y lo que debió presentarse fue una acusación que reuniera los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el artículo 327 ejusdem TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la declaración de los ciudadanos Martín Napoleón Cuica, a los fines de que exponga las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que rodearon al hecho por ser testigo en el presente caso, Euclides Rivera Montes, a los fines de que exponga las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que rodearon al hecho por ser testigo en el presente caso, José Pascual Mendoza a los fines de que exponga las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que rodearon al hecho por ser testigo en el presente caso, Peña Mota Marino, a los fines de que exponga las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que rodearon al hecho por ser testigo en el presente caso, de la declaración de los expertos: Oscar Villanueva, Alber Agüero y Rober Páez, a los fines de que expongan sobre las actuaciones practicadas como funcionarios actuantes en el presente caso, el Dr Eduvio Ramos, patólogo forense de la patología forense de este estado, a los fines de que exponga respecto a la autopsia forense de quien en vida respondiera al nombre de Osorio Clemente, Dr Vigo Araujo a los fines de que exponga con respecto a la práctica del exámen realizado al ciudadano José Mendoza, y las documentales para la reproducción por su lectura: experticia de reconocimiento médico legal practicada al Ciudadano José Mendoza, el certificado patólogo forense suscrito por el Dr Eduvio Ramos, certificado médico forense suscrito por el Dr Vigo Araujo, el acta de defunción suscrita por Luisa Guzmán, con el acta elaborada por los funcionarios de tránsito terrestre Oscar Villanueva y Alber Agüero, con la medicatura forense del Dr Vigo Araujo, a los fines de que exponga con relación a la medicatura forense practicada al ciudadano José Mendoza, con el protocolo de autopsia practicado por el Dr Eduvio Ramos, dichas pruebas se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público, con relación a las pruebas ofrecidas por la defensa la declaración de los ciudadanos Rivas Yoni, Gómez Angel, Hernández Wilremgs, Pinto Oscar, los cuales son testigos presenciales de los hechos, igualmente se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el Juicio oral y público,
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada al Ciudadano FREDDY GILBERTO NIEVES NAVAS. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, y así mismo se emplaza a las partes para que un plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. SEXTO: Se instruye al Secretario remitir al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad
La Juez de Control No 5
Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abog
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