REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005825
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg Adelaida Jiménez, por medio del cual señala que en fecha 05-09-05 la ciudadana Norma Leal presentó denuncia en contra del Ciudadano Carlos Guillermo Montenegro, por cuanto el mencionado ciudadano no le da acceso a una finca ubicada en el cambur, la cual quedó mediante documentos de partición de bienes y es compartida en calidad de copropietarios, en base a lo antes expuesto la Representante del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Norma Leal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Observa: PRIMERO: Se desprende tanto de los hechos expuestos por la Representante del Ministerio Público como de las actuaciones presentadas ante este Tribunal que el hecho denunciado por la Ciudadana Norma Leal en contra del Ciudadano Carlos Guillermo Montenegro no revisten carácter penal SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
TERCERO: En consecuencia en virtud de lo antes expuesto este Tribunal estima que lo procedente es desestimar la denuncia presentada por la Ciudadana Norma Leal en contra del Ciudadano Carlos Guillermo Montenegro.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia presentada por la Ciudadana Norma Leal en contra del Ciudadano Carlos Guillermo Montenegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Control No 5

Abg Florisbé Lira Arenas



La Secretaria
Abg


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg