REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005821
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg Adelaida Jiménez, por medio del cual señala que en fecha 02-03-06 la ciudadana Eudis Carly Niño formuló denuncia alegando que se encuentra amenazada de muerte por parte de un ciudadano de nombre Francisco, quien cada vez que la encuentra intenta agredirla, lanzándole piedras al rancho, en virtud de lo antes expuesto la representante del Ministerio Público encuadra los hechos dentro del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 en su última parte del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Se evidencia que los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público encuadran dentro de delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal “… El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado SEGUNDO: De lo antes expuesto se desprende que los hechos denunciados encuadran dentro de un delito que es de instancia de parte agraviada. TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. CUARTO: En consecuencia en virtud de lo antes expuesto este Tribunal estima que lo procedente es desestimar la denuncia presentada por la Ciudadana Eudis Carly Niño.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia presentada por la Ciudadana Eudis Carly Niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Control No 5

Abg Florisbé Lira Arenas



La Secretaria
Abg


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg