REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-003686
Quien suscribe Abg Florisbé Lira Arenas Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal. Vista que la presente solicitud de Sobreseimiento fue recibido en este Tribunal en fecha 21-10-05 y no fue decidido en esa oportunidad se procede en consecuencia a emitir pronunciamiento al respecto, en tal sentido, visto el escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yolanda Sapiain, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (actual artículo 453 ejusdem), en virtud que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, es la antes señalada y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por el procedimiento que riela en las actuaciones procesales, en acta de denuncia presentada por la Ciudadana Carmen Velásquez por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.


La Representante del Ministerio Público, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica precalificada, se subsume en el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (actual artículo 453 ejusdem) , en virtud que el mismo tiene una pena de prisión de Cuatro a Ocho Años; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente han transcurrido Seis (6) Años, Cuatro (4) Meses, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito antes señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° ibidem, es por lo que este Tribunal procede en este caso a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista que la acción penal en la presente causa, se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia para debatir lo planteado por el Representante del Ministerio Público, toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado en las actuaciones a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas desconocidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento del hecho.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (actual artículo 453 ejusdem), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, antes de la reforma. Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.


La Juez Quinto de Control
Abg. Florisbé Lira Arenas


La Secretaria
Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
Abg