REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO: GP01-O-2006-000004

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
AGRAVIANTE: LUIS ENRIQUE RÍVAS
(DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO)
ACCIONANTES: MARY JOSÉ VELÁSQUEZ E
ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS
AGRAVIADA: MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ
PROCEDIMIENTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE DECISIÓN: IMPROPONIBILIDAD


Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibido el presente escrito de Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), Incoado por los ciudadanos: Mary José Velásquez, inscrita en el IPSA, bajo el No. 94916 e Israel Álvarez de Armas, en su sedicente condición de Defensor Integral y Universal de Derechos Humanos, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE RÍVAS, a quien señalan como Director del Internado Judicial de Carabobo, mediante la cual, solicitan que este Tribunal, dicte mandato de habeas corpus a favor de la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, por cuanto su detención, fue “Ilegítima y Arbitraria”.
Este Tribunal observa, que en el presente caso:
PRIMERO: Los accionantes, en su pretensión de amparo, no acompañan a su Escrito, documentación alguna, de donde se desprenda la cualidad que se atribuyen como representantes Integrales y Universales de los Derechos Humanos, lo que pudiere redundar, al momento de una decisión en un FALSO SUPUESTO, violando posiblemente de esa manera, derechos fundamentales que le asisten a las partes en el proceso, atendiendo su probable falta de legitimatión at Procesum (Legitimación para concurrir en calidad de accionantes al proceso por ellos instaurado).
SEGUNDO: Se observa así mismo, que en la presente acción interpuesta, se sindica como agraviante, al ciudadano LUIS ENRIQUE RÍVAS, a quien señalan como Director del Internado Judicial de Carabobo.
Ahora bien, por lo que se refiere al presupuesto procesal de “Legitimación Pasiva” en el juicio de Amparo Constitucional, esto es, la relación de identidad lógica entre el sujeto que se señala como agente de la conducta agraviante, y quien verdaderamente la ha cometido, estima este sentenciador, que es deber del Juez, aun de oficio, controlar la concurrencia de la legitimación. Luego, si se desprende palmariamente que el presunto agraviante no lo es, tratándose en este caso, de un funcionario administrativo que cumple una orden emanada de un Órgano Judicial, de retener a un procesado, es algo que el Juez no podrá desconocer, aun sin alegación del demandado, máxime en materia de Amparo Constitucional en la que la condena por violación de derechos fundamentales, acarrea ex artículo 25 de la Carta Magna Bolivariana, responsabilidades de tipo civil, penal y administrativa.
Por lo que determinado por este Juzgador, que no puede considerarse como agraviante por Habeas Corpus, a quien, como Director del Internado Judicial Carabobo, no es el sujeto perpetrador de la presunta privación ilegítima de libertad, que pesa sobre la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente, debe declarar IMPROPONIBLE la presente demanda de amparo, por falta de legitimación del demandado, y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes y al Fiscal con Competencia Constitucional del Ministerio Público. Regístrese y publíquese.





JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ



La Secretaria,
Abog. Fe Peña




ASUNTO: GP01-O-2006-000004