REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2006-000496

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GERMAN WLADIMIR ARTEAGA MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABOG. HERMOGENES LEGÓN e HILDA MEDÍNA
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrada la audiencia Preliminar del Imputado, ciudadano GERMAN WLADIMIR ARTEAGA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 02-01-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.903.463, hijo de Judith Coromoto Martínez y de Germán Jesús Arteaga, domiciliado en Vivienda Rural de Bárbula, calle Urdaneta, casa N° 33, Valencia estado Carabobo, en virtud de acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. Alejandro Nicolás, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificando totalmente el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha oportuna, narró en cada una de sus partes las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la fundamentación de la acusación; Igualmente a viva voz ofreció los medios probatorios. Solicita que sea admitida totalmente la presente acusación, así como también los medios probatorios ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral en caso de que el Tribunal así llegare a acordarlo. Solicita de igual manera, se acuerde la apertura del Juicio Oral y Público, si se ordene el enjuiciamiento del acusado. Es todo.
En este estado, el Tribunal, Admite, la acusación y la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano GERMAN WLADIMIR ARTEAGA MARTÍNEZ. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar su legalidad, necesidad, licitud y pertinencia, salvo la señalada en el capítulo VI denominado Medios de Pruebas, en su Aparte 2.-, referente al Acta Policial, por cuanto el Fiscal ha ofrecido el testimonio de los funcionarios que la suscriben, los cuales serán sometidos al contradictorio, propio del Juicio Oral y Público, así mismo, admite la adhesión de la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
Seguidamente, impuesto el acusado del motivo de su comparecencia a la Audiencia, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto así mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por admisión de los Hechos, expuso: “Yo quiero una oportunidad, yo eso lo hice en un momento de locura. Admito los hechos por los cuales se me acusa, es todo”
Cedida la palabra a la Defensa, manifestó:
“La defensa tiene que observar algunas situaciones que no comparte en relación con el criterio del Ministerio Público, la acusación fiscal, se ha divorciado y desprendido del aspecto criminológico, que debe ser considerado en razón primaria de cualquier acusación, donde se trate, dadas las circunstancias de que el acusado de Autos es una persona joven, y en estos indeseables procedimientos es advenedicito, es decir primario cierto que la administración de justicia es autónoma e independiente y ello no configura una critica de fondo sino, un llamado a la atención, seguro estamos, que el ministerio Público en el fondo comparte este criterio, Es te hecho, ha quedado en etapa de frustración, según el artículo 7 que rige esta materia, por ser así, lo mínimo que se espera de este digno Tribunal, sería, evitar que un joven de este pueblo, , quien intentó un desafuero en el mundo jurídico, se reincorpore a una vida sana y decente, por que esa es la finalidad de la justicia. Es todo””.

Oída la manifestación del imputado de acogerse al Procedimiento por la Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que se encuentran llenos los extremos a que hace referencia la citada Norma Adjetiva, es por lo que este Tribunal, debe proferir SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: GERMAN WLADIMIR ARTEAGA MARTÍNEZ, plenamente identificado en los Autos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRESIDIO, en el lugar que decida el Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual deviene, de la aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 74, Ordinales 1° y 4° del Código Penal, concatenados con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se condena al pago de las costas procesales a que hace referencia el articulo 34 del Código Penal concatenado con los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesoria contenidas en el artículo 13 del Código Penal, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad procesal, a los fines de la ejecución de la pena impuesta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.



EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ


La Secretaria




ASUNTO: GP01-P-2006-000496