REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO Nº GP01-P-2006-4045

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ
VICTIMA: EDDY JOSÉ ACOSTA REGALADO
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


En la causa seguida por el ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abog., Adelaida Jiménez Abreu, en contra del ciudadano imputado: FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.987.283, residenciado en el Barrio “La Piedad”, continuación calle Páez, casa N° 6 de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia estado Carabobo
La Representación del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 03 de Marzo de 2006, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Numerales 4. y 3. del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES, respectivamente.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inició la presente causa, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Acacias, por el ciudadano Hedí Acosta Regalado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.020.053, quien manifestó que:
“…tres sujetos desconocidos me drogaron y luego me despojaron de prendas de oro, valoradas en 600.000,00 bolívares, u reloj, y la cantidad de 600.000,00 bolívares en efectivo y un teléfono celular……………”

Alega la Representante del Ministerio Público a los fines de su solicitud de Sobreseimiento, que:
“Luego de una revisión exhaustiva de los resultados de la investigación, considera quien aquí decide, que no se evidencian fundados elementos de convicción que permitan imputarle al ciudadano FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ, la comisión del delito de ROBO, debido a que solamente consta en acta la declaración del ciudadano EDDY ACOSTA, quien manifestó que Tres sujetos desconocidos lo drogaron y luego lo despojaron de sus prendas ………, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación………En relación al delito de LESIONES PERSONALES…… se desprende del resultado médico forense, practicado al ciudadano EDDY ACOSTA de fecha 14-08-01 suscrito por el Médico Marcos Artahona lesiones con un tiempo de curación de 10 días y secuelas a precisar, lo cual permite encuadrar el delito en el de LESIONES MENOS GRAVES cuya pena normalmente aplicable, sería de tres a doce meses, resultando un tiempo suficiente para que opere la prescripción, todo ello de conformidad con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal.

EL DERECHO
Del análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se desprende que, no se evidencian fundados elementos de convicción que permitan imputarle al ciudadano FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ, la comisión del delito de ROBO, ni de incorporar nuevos elementos a la investigación, y que con relación al delito de LESIONES PERSONALES, se desprende, que del resultado médico forense, practicado al ciudadano EDDY ACOSTA en fecha 14-08-0, el cual fuere suscrito por el Médico Marcos Artahona, se trató de LESIONES MENOS GRAVES cuya pena normalmente aplicable, sería de tres a doce meses, resultando un tiempo suficiente para que opere la prescripción, tomando en consideración para ello, lo prevenido en el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos, por lo cual, la representación Fiscal solicitó muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA antes señalada, según el artículo 318, Numerales 4 y 3., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para imputarle la comisión de los delitos al ciudadano FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, SINDO que respecto al delito de LESIONES MENOS GRAVES, las mismas se encuentran evidentemente prescritas, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FIDELIO PUENTE FERNÁNDEZ, plenamente identificado en los autos, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO y LESIONES PERSONALES, considerando este Juzgador, que no se hace necesaria la realización de la Audiencia a que hace referencia la Norma antes citada. Notifíquese al Ministerio Público y a la victima de la presente decisión. Regístrese y publíquese.



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL



La Secretaria
Abog. Isanic Hernández




ASUNTO: GP01-P-2006-004045