REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-E-2004-000001
Revisadas las presentes actuaciones signadas con el alfanúmérico GP01-E-2004-000001, así como las actuaciones signadas GP01-P-2005-002519, constata quien hoy aquí decide que la primera actuación señalada, contiene la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en relación a la medida de Régimen Abierto acordada por dicho tribunal a favor del penado JOSÉ ALBERTO BARALT MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.106.802 en fecha 12/05/2004 y el traslado de éste al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Asimismo se verifica que el segundo asunto indicado, contiene decisión de fecha 03/08/2005 emanada del mismo tribunal antes señalado, por medio de la que se revoca la medida de régimen abierto al señalado penado. Por tanto considera, esta Juzgadora que tratándose del mismo asunto, no debió dársele entrada como una nueva comisión, sino como un recaudo que debía anexarse a la comisión ya numerada y asignada al conocimiento de este tribunal. En tal virtud, por tratarse de la misma comisión contentiva de las decisiones dictadas por el tribunal en función de ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa en relación a la sentencia condenatoria recaída en contra de JOSÉ ALBERTO BARALT MOSQUERA, se acuerda dar por terminadas las actuaciones N° GP01-P-2005-002519 y en consecuencia se agregan a las presentes actuaciones.
Finalmente se evidencia de la decisión de fecha 03/08/2005, que el juzgado en cuestión revocó la medida de RÉGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado JOSÉ ALBERTO BARALT MOSQUERA, por incumplimiento de las condiciones impuestas; entonces bien, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es devolver las presentes actuaciones al referido juzgado, a los fines de que ordene su captura. Hágase la participación correspondiente al Centro Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Désele salida al presente asunto y remítase con oficio al tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm