REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GL01-P-2000-000734
Visto el contenido de la comunicación N° 1374-2006 de fecha 20/03/2006, y recaudos anexos, emanada del Comando Policial de Mariara de la Policía del Estado Carabobo; este tribunal observa:
PRIMERO: Según procedimiento policial practicado en fecha 20/03/2004, consta que aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde se produjo la detención del ciudadano BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO, quien es venezolano, natural de la Colonia Tovar, Estado Aragua, nacido en fecha 02/02/1970, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.986.761, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Castillo y de Manuel Valencia, residenciado en: Barrio Vista Alegre, Avenida Libertador, casa N° 45, Mariara, estado Carabobo; por operativo policial, quien al ser verificado por la centralista de SIPOL, se evidenció que el mismo aparecía requerido según Memo 20747 de fecha 29/07/2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 4050, por habérsele revocado la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que en fecha 04/09/2001 efectivamente este tribunal revocó la medida de suspensión condicional de la pena impuesta al penado BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO, librándose requisitoria al efecto en fecha 07/09/2001 con oficio N° 4050 a la otrora División de Capturas de la Dirección de Investigaciones Penales actualmente Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo.
TERCERO: Del mismo modo se evidencia de las actuaciones, que en fecha 27/06/2005 se declaró la extinción de la pena impuesta al ciudadano BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO por prescripción de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, ordenándose según oficio N° E1-0326-2006 de fecha 13/02/2006, dejar sin efecto la requisitoria librada en fecha 07/09/2001 y remitida al cuerpo policial mediante oficio N° 4050 y excluir cualquier solicitud en contra del referido ciudadano en cuanto al delito de ROBO SIMPLE, se refiere.
CUARTO: Ahora bien, por cuanto la detención del penado deviene de un mandato que quedó sin efecto al momento de declararse la extinción de la pena por prescripción de la misma; este tribunal considera que lo procedente es ordenar su inmediata libertad y ratificar el contenido de la comunicación N° E1-0326-2006 de fecha 13/02/2006, por medio de la que se acordó dejar sin efecto la requisitoria librada en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO.
QUINTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del estado Carabobo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la inmediata libertad del ciudadano BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO, suficientemente identificado ut supra, en virtud de haberse decretado en fecha 27/06/2005 la extinción de la pena impuesta por prescripción conforme lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal.
Asimismo se ordena ratificar el contenido de la comunicación N° E1-0326-2006 de fecha 13/02/2006 dejando sin efecto la requisitoria que en fecha 07/09/2001 se libró en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO y ordenando excluir del sistema computarizado cualquier solicitud o requerimiento que pudiera existir en su contra en lo que al delito de ROBO SIMPLE se refiere.
A tal efecto, líbrense oficios de libertad al Comando Policial de Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y a la Oficina de Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm