REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000155
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, este tribunal observa:
Riela a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la segunda pieza de las actuaciones informe médico psiquiátrico practicado al penado JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO, quien es venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 24/06/1968, hijo de María Jerónima Olivo y de Pedro Guevara, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en: Barrio Mariscal Sucre, calle La Esperanza cruce con la avenida Raúl Leoni, frente al stadium, casa N° 20, Mariara, Estado Carabobo; donde se evidencia que conforme a su evolución satisfactoria, el penado mencionado, quien padece de esquizofrenia paranoide fue dado de alta médica, proporcionándosele tratamiento ambulatorio. Asimismo en audiencia especial efectuada en fecha 09/12/2005 por ante el señalado tribunal se dejó constancia de la presencia de su médico psiquiatra tratante quien manifestó que el penado se encontraba ingresado en el Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán” en buenas condiciones de salud ya que recibía tratamiento médico continuo desde el mes de Abril del año 2005.
Ahora bien, efectuada como lo fue la audiencia preliminar en fecha 13/02/2006 donde el penado mencionado admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó; resultando en consecuencia, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MONICA EDELMA DELGADO BAUTISTA, y al pago de las accesorias de ley contempladas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 ejusdem; este tribunal evidenciando que al penado se le mantuvo la medida de hospitalización en el Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán”, es por lo que, a fin de descartar una posible enfermedad mental sobrevenida que aqueje al peanado JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO, conforme lo establece el artículo 58 del Código Penal vigente, antes de proceder a efectuar el cómputo de la pena impuesta de acuerdo a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ordena oficiar al referido nosocomio a los fines de que informen si el penado JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO se encuentra recluido en dicho centro asistencial y en caso de ser positivo se sirva remitir informe médico psiquiátrico demostrativo de su estado mental actual y que certifique si el mismo se encuentra plenamente capacitado para asumir la imposición de la pena a la que fue condenado, a fin de proceder a ejecutar la sentencia definitivamente firme recaída en su contra.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm