REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2001-000010
Visto el contenido del oficio N° 106 de fecha 19/01/2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e informe anexo; oficio N° 08/14/0295/2006 de fecha 16/02/2006 presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, ABG. EVELYN ZAMBRANO; así como también visto el contenido de la comunicación N° 6151 de fecha 24/02/2006 emanada de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial y el contenido de la comunicación s/n de fecha 02/03/2006 emanada del Internado Judicial Carabobo; en virtud de las cuales se informa a este Tribunal que el penado JOSÉ DE LOS SANTOS ZARATE AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01/11/1969, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.603.541, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio La Milagrosa, avenida 94, casa N° 67-170 ó 07-170, La Planta, Terminal Viejo, Valencia, Estado Carabobo; “…no ha cumplido con la pernocta en el Internado Judicial Carabobo desde el 08/01/2006, ni con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario …”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/02/2003 este Tribunal acordó al penado la formula de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo y en fecha 18/02/2003 fue formalmente impuesto de las condiciones bajo las cuales este Tribunal decretó la señalada fórmula, quedando apropiadamente enterado acerca de la importancia de su cumplimiento cabal.
SEGUNDO: El articulo 512 del Código Organito Procesal Penal establece que este tipo de formula de cumplimiento de pena: “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”
TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado señalado no cumplió con las condiciones inherentes al Destacamento de Trabajo, cuando no pernoctó en el Internado Judicial Carabobo en el área destinada para tal fin, tal como se desprende tanto del informe suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como también el informe presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico y de la comunicación emanada del Internado Judicial Carabobo; en las que se certifica el incumplimiento señalado; y siendo que este tribunal agotó las citaciones al referido penado, el cual tal como se desprende de la comunicación emanada de la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial es “imposible de ubicar”; motivo por los cuales, esta juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es revocar la fórmula de cumplimiento de pena otorgada.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente explanadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 13/02/2003 al penado JOSÉ DE LOS SANTOS ZARATE AGUIRRE, conforme a las previsiones del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las obligaciones impuestas; por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Remítase la referida orden de captura mediante oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA, EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm