REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 pm.) de la tarde, en compañía del abogado Marco Román Amoretti, I.P.S.A. N° 21.615, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Luisa Gómez, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Cuarta Etapa, Manzana 34, Casa N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado dirección indicada por la parte actora, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de Carlos Enrique Mejías. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley acudiendo al llamado judicial, el ciudadano Pablo José Camarán Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.733.715, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que el ciudadano solicitado no habita en el inmueble y que él vive acá desde el mes de Septiembre del año 2005, fecha en la que adquirió el inmueble mostrando el documento registrado ante la Oficina de Registro respectiva el 02-09.2005, bajo el N° 42, folios 1 al 2, Tomo 41, a través de su cónyuge. En este estado el apoderado actor expone: “Consigno en este acto copia certificada del acta de embargo de fecha 28-03-2005, levantada por este Tribunal donde se dejo en guarda y custodia del demandado ciudadano Carlos Enrique Mejías, así mismo solicito deje constancia que no existe en el presente inmueble los bienes embargados preventivamente en la mencionada fecha, por lo cual no se puede convertir el embargo preventivo en ejecutivo, solicito que la copia consignada sea agregada a la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición deja constancia que en el inmueble no habita el demandado y que los muebles embargados según en el acta consignada no se encuentran en el inmueble, según lo manifestado por el notificado, no pudiéndose en consecuencia, materializar la medida. Se acuerda agregar el acta consignada constante de 6 folios útiles. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que en el transcurso de este acto no fueron violados derechos y garantías constitucionales que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio, que no fueron designados Depositaria Judicial y Perito a solicitud de la parte actora. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado, (fdo.) ilegible. La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.



N° 1.137-06