REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, en compañía de la abogada Mairely Thais Rodríguez P., I.P.S.A., N° 61.339, endosataria en procuración de la ciudadana Fanny Arcia parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Calle Los Totumos, primera Etapa, Casa N° 24, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección esta indicada por la parte actora, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana Amalia García de Colmenares. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano Eligio Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial, la ciudadana Amalia Janeth García de Colmenarez, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 5.389.428, a quien el Tribunal notificó de su misión, resultando ser la demandada de autos, dándosele un lapso de 1 hora para la comparecencia de abogado que la asista, a partir de las 11:30 de la mañana. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) de la tarde se hizo presente el abogado Nixón Teofilo García, I.P.S.A., N° 20.614, en asistencia de la ciudadana Amalia Janeth García de Colmenarez. Y siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde expone: “Me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y con el objetivo de dar por concluido el presente juicio convengo en la demanda y ofrezco a la demandante la suma de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.6.500.000,°°) de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,°°) en este acto y la diferencia de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.3.500.000,°°) en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Un Millón Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs.1.166.666,°) el primero de los cuales deberá ser pagado el 20 de Abril, el segundo el 20 de Mayo y el tercero el 20 de junio todos del 2006, con el pago de esta última cuota quedan cubiertos todos los conceptos demandado incluyendo honorarios de abogados y no habrá nada que reclamar en mi contra por este no por ningún otro concepto. Igualmente a la apoderada de la demandante le solicito que una vez que haya yo pagado la totalidad de la obligación antes mencionada se sirva entregarme las letras de cambio que fueron entregados a la ciudadana Fanny Arcia y que están relacionadas con el negocio fundamental que dio origen a la letra producto de la demanda, quiero agregar que el plazo solicitado se debe a que me encuentro en una situación de recuperación pos operatoria, de fecha reciente lo que me imposibilita trabajar para la obtención del dinero en breve plazo. Es todo”. Seguidamente la apoderada actora expone: “Acepto el convenio antes expuesto, recibo conforme en este acto Cheque N° 01-27000264, girado contra el Citibank, por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,°°) de esta misma fecha y a mi favor, en relación a las letras de cambio que me han sido solicitadas por la demandada, las mismas habré de tramitarlas con mi representada ciudadana Fanny Arcia para la devolución de las mismas ya que estas no están en mi poder. En virtud del presente convenio solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido comisionada. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar el presente convenio a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En este estado, el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, y vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de los presentes en el transcurso de la medida y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada Demandada, (fdo.) ilegible. La Parte Actora, (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.


N° 1.138-06