REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, en compañía de la abogada Magaly Díaz Veroes, I.P.S.A. N° 22.450, representante legal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a un inmueble ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial El Samán, Sector 04, Calle 1, Casa N° 20, Municipio Guacara del Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yelitza Parra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.104.068, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que ocupa el inmueble desde hace 4 años, con su grupo familiar y que lo ha mantenido, con posibilidad de adquirirlo, en propiedad. En este estado interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal que se sirva practicar la medida que le ha sido exhortada y por cuanto el inmueble se encuentra habitado por la notificada pido que el mismo sea dejado bajo su guarda y custodia hasta tanto el INAVI, decida lo conducente. . Es todo”. En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, objeto de esta medida, de igual forma se deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, por haberlo solicitado la parte actora, percibiéndola a la notificada que deberá cuidar el inmueble y mantenerlo en buen estado de uso y conservación como un buen padre de familia. Es todo en cuanto a lo solicitado. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el inmueble queda en posesión del INAVE, a través de su representante legal, bajo las condiciones antes expresada. Las firmas que suscriben, la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo la doce (12:00m) del mediodía. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.134-06