REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana, se traslado en compañía del abogado Arturo José Velásquez D’ Andrade, I.P.S.A. N° 94.397, endosatario por procuración del ciudadano Francisco Janer Rodríguez Yanez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Apamates, Calle LL, Manzana G, N° 9, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección esta indicada por la parte actora, a in de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, Eligio R. Mejías D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Wiston Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.152.273, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el demandado de autos, y que en este momento no se encontraba en condiciones económicas para honrar el pago. Seguidamente el apoderado actor, expones: “habiendo conversado con demandado a cerca de la deuda motivo del juicio, no pudiendo llegar a ningún acuerdo en este acto, señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes 1) Un (1) DVD, marca Sansung, S/N° GUDW4064XX. 2) Un (1) Multi mueble, en Ratán, de dos metros por un metro con diez centímetros (2x1,10 mts) aproximadamente, con nueve (9) entrepaños, con sus respectivos vidrios, 3) Un (1) juego de muebles en Ratán compuestos por un sofá de tres (3) puestos y dos (2) poltronas con su mesa tapizado en tela, color verde y beige. 4) Un (1) juego en Ratán de Comedor de 6 puestos, con vidrio biselado oscuro. 5) Un (1) ceibo en Ratán de 2 puertas superior con vidrio y espejo en el centro y tres puertas inferior con gavetas. 6) Tres (3) sillas de hierro forjado. 7) Un (1) ventilador de pedestal, marca Lemond de 18” serial no visible. Es todo”. En este estado el Tribunal exhorta al Perito Avaluador para que presente el avalúo de los bienes señalados para embargar. Seguidamente el Perito Avaluador designado expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad total de Dos Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.140.000,°°), todos lo bienes señalados son usados y presentan buen estado de uso y conservación. Es todo”. El Tribunal declara Embargados los bienes señalados y justipreciados. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto el avalúo de los bienes objeto de embargo no cubren el monto de la pretensión, me reservo el derecho a señalar otros bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto demandado. Solicito al Tribunal que los referidos bienes sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado demando. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y autoriza para que los bienes sean dejados bajo la guarda y custodia del demandado, apercibido de que deberá cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia; autorización que se otorga por cuanto los bienes están bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, quedando esta libre de responsabilidad, sobre los mismos. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las doce y diez minutos (12:10 p.m.) de la tarde de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado-demandado, (fdo) ilegible. El Apoderado Actor. (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible.

N° 1.132-06