REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy trece (13) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana, en compañía de la ciudadana Milagros Castellanos y su representante abogada Petra M. Azuaje de Mora, I.P.S.A. N° 90.805, parte actora, a la sede de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de Restitución decretada por Mandamiento de Ejecución de sentencia, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la querellante, Milagros Castellanos. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano Alcalde César Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.088.388, debidamente asistido por el Abogado Pedro Suárez, I.P.S.A. N° 40.185, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio San Joaquín a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando su conformidad con el reenganche de la querellante. El Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa procede a la inmediata reincorporación de la ciudadana Milagros Castellanos, titular de la Cédula de Identidad N° 11.150.338, al cargo de secretaria II, del Área Administrativa de la Alcaldía querellada, quien comenzara a prestar sus servicios a partir de esta misma fecha, en cargo de igual categoría, con el goce y disfrute de todas y cada unas de las prerrogativas inherentes a dicho cargo. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “En relación con el pago de los salarios caídos, manifiesto al ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador, que el pago de los mismos sea diferido para la fecha en que conste en autos el calculo de la indexación que ha sido solicitada, y esta en tramite, como experticia complementaria del fallo, el cual se hará en cheque a favor de la querellante, que deberán consignarse oportunamente en el expediente respectivo. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Alcalde asistido por el Sindico Procurador expone: “En relación con la medida que me ha sido notificada, procedo en este acto, en acatamiento a la decisión del Tribunal de la causa, a restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a la ciudadana Milagros Castellano, como secretaria II del Área Administrativa de esta Alcaldía, con el goce de salario que le corresponde de acuerdo con el cargo, a partir de esta fecha, dando así cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de enero de 2005. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales en el transcurso de la medida, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Alcalde, (fdo) ilegible.- El Sindico, (fdo) ilegible.- La Querellante, (fdo) ilegible.- La Apoderada Judicial (fdo) ilegible.- La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño.


N° 1.130-06