REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nº: 978-05.
DEMANDANTATE: MARISOL MALARET GUEDEZ COLMENAREZ
DEMANDADO: LUIS BLADIMIR MONTOYA
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha Primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005) con motivo del escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.005, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños JESSICA GABRIELA, JOSÉ ALEJANDRO MONTOYA GUEDEZ y los Adolescentes LUIS GABRIEL, BLADIMIR EDUARDO, JOSÉ FELIX y YULETZY GABRIELA MONTOYA GUEDEZ, hijos de los ciudadanos LUIS BLADIMIR MONTOYA y MARISOL MALARET GUEDEZ COLMENARES.
Admitida la solicitud, se ordenó la comparecencia del Obligado Alimentario ciudadano LUIS BLADIMIR MONTOYA, para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, instándose a las partes a un ACTO CONCILIATORIO el mismo día de la comparecencia, a las 10:00 a.m., e igualmente se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligación Alimentaria LUIS BLADIMIR MONTOYA.
En fecha 20 de Marzo de 2.006, se celebró el ACTO CONCILIATORIO previsto en la presente causa, con la asistencia de las partes.
II
Siendo la oportunidad para la contestación de la presente solicitud, previamente se celebró ACTO CONCILIATORIO en cuyo acto el Obligado alimentario se comprometió a suministrar para la Obligación Alimentaria de sus hijos, la cantidad de TRES PUNTO VEINTITRÉS (3,23) Salarios Mínimos Diarios, establecidos actualmente en al cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.145, 75) semanal, los cuales entregará a la madre de los Niños y Adolescentes, ciudadana MARISOL MALARET GUEDEZ COLMENARES, quien aperturará cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Corp Banca de esta localidad, donde en lo sucesivo, efectuará el obligado alimentario el depósito respectivo; en el referido Acto Conciliatorio, quedó establecido que para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, el obligado alimentario entregará la cantidad de SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO (6,45) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 100.136, 25) a objeto de cubrir gastos de útiles escolares y navideños y en cubrir el 50% de lo que se genere por gastos médicos de sus hijos; todo lo cual quedó aceptado por la madre de los Niños y Adolescentes JESSICA GABRIELA, JOSÉ ALEJANDRO, LUIS GABRIEL, BLADIMIR EDUARDO, JOSÉ FELIX y YULETZY GABRIELA MONTOYA GUEDEZ
Ahora bien, establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la .Protección del Niño y del Adolescente., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación con fundamento en el articulo 263 Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 20 de Marzo del año 2006, celebrado mediante Acta Conciliatoria entre la partes ante este Tribunal, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, queda Fijada la Obligación Alimentaria la cantidad de TRES PUNTO VEINTITRÉS (3,23) Salarios Mínimos Diarios, establecidos actualmente en al cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.145, 75) semanal; durante los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, el obligado alimentario entregará la cantidad de SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO (6,45) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 100.136, 25) a objeto de cubrir gastos de útiles escolares y navideños y en cubrir el 50% de lo que se genere por gastos médicos de sus hijos.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.