REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nº: 985-06.
DEMANDANTATE: MAYELA ANAIS CAMACHO
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO MEJIAS
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha Primero (1°) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006) con motivo del escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2.006, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de las niñas ESCARLIS GABRIELA y KARLEIDY ALEJANDRA MEJIAS CAMACHO, hijas de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MEJIAS y MAYELA ANAIS CAMACHO.
Admitida la solicitud, se ordenó la comparecencia del Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJIAS, para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, instándose a las partes a un ACTO CONCILIATORIO el mismo día de la comparecencia, a las 10:00 a.m., e igualmente se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligación Alimentaria JOSÉ ANTONIO MEJIAS HIDALGO.
En fecha 16 de Marzo de 2.006, se celebró el ACTO CONCILIATORIO previsto en la presente causa, con la asistencia de las partes.
II
Siendo la oportunidad para la contestación de la presente solicitud, previamente se celebró ACTO CONCILIATORIO en cuyo acto el Obligado alimentario se comprometió a suministrar para la Obligación Alimentaria de sus hijas, la cantidad de UNO PUNTO SESENTA Y DOS (1,62) Salarios Mínimos Diarios, establecidos actualmente en al cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.150, oo) semanal. Para el mes de JULIO de cada año, la cantidad de SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO (6,45) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 100.136, 25) y para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE (9.67) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 150.126, 75). Con respecto al atraso de Dos (02) meses de Enero y Febrero de 2.006, se comprometió el obligado alimentario a suministrar adicional a lo establecido, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000, oo) semanal desde la segunda quincena del mes de Marzo hasta la segunda quincena del mes de Agosto de 2.006, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a entregar la primera cuota el sábado 18 de Marzo de 2.006, a la madre de las niñas, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Corp Banca de este Municipio; cuyo acuerdo fue aceptado por la ciudadana MAYELA ANAIS CAMACHO, madre de las niñas ESCARLIS GABRIELA y KARLEIDY ALEJANDRA MEJIAS CAMACHO.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la .Protección del Niño y del Adolescente., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación con fundamento en el articulo 263 Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria, de fecha 16 de Marzo del año 2006, celebrado mediante Acta Conciliatoria entre la partes ante este Tribunal, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, queda Fijada la Obligación Alimentaria en la cantidad de UNO PUNTO SESENTA Y DOS (1,62) Salarios Mínimos Diarios, establecidos actualmente en al cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.150, oo) semanal. Para el mes de JULIO de cada año, la cantidad de SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO (6,45) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 100.136, 25) y para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE (9.67) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 150.126, 75), y quedando obligado en cubrir el 50% de lo que se genere por gastos médicos de sus hijas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS M
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Temp.,
JUAN LUIS CONTRERAS