REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 23 DE MARZO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MILDRED YSABEL ORTEGA BRACHO
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE PERAZA ASCUNES
NIÑA: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 410-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. P-034-04 de fecha 05 de Noviembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: ANDREA Omite., como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo), mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: de lunes a viernes podrá visitar a la niña de 6:00 a 8:00 p.m., los sábados será de 2.00 p.m. a 6:00 p.m. y una vez al mes la niña podrá pernoctar con el padre un fin de semana.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 790/04, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 23 de Marzo de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 410-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. P-034-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006), años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta Minutos (12:30 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-259-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

EXP. N° 410 -06
ALA/MBM/Gladys
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