JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 14 de Marzo de 2006.

195º y 147º


Vista la anterior Solicitud, de fecha 07 de Marzo de 2006, presentada por los ciudadanos: EVELYN JOSE GONZALEZ RUIZ y JOSE IGNACIO PEREZ GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 12.929.455 y 10.762.965, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.

El Juez Titular,




Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



La Secretaria Titular



Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 636-06.-



La Secretaria Titular


SOL. Nº 636-06
ALA/MBM/Ariela*