REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: GLEDYS OLIVEROS DE PARADELA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.540.168, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.309

DEMANDADO: NORIS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.850.680 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 944/04

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por GLEDYS OLIVEROS DE PARADELA contra NORIS DOMINGUEZ, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 10 Febrero de 2004 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 25 de Febrero 2004, se admite la demanda y se emplaza a la demandada a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa y su entrega al Alguacil a los fines de la practica de la citación. Se decreto Medida de Secuestro y se libró Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara San Joaquín y Diego Ibarra para su practica.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes... ” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que desde la fecha que se admite la demanda y efectuó la accionante en retiro del Exhorto remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta localidad, no ha efectuado en la presente causa actuación alguna que tuviese como fin impulsar el proceso, por lo que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.