REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 01 de Marzo de 2006
195° y 147°


DEMANDANTE: INVERSIONES AFA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 04, Tomo 21-C, de fecha 04 de Junio de 1976.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782.

DEMANDADO: YULIANA AWAD: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.120.282 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistida por la abogado NANCY PADRINO CAMERO, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 54.020, de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 1063/06

En fecha 01 de Febrero de 20065, se inicio el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) día después de citado. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Plaza, Edificio Fix, Piso 2, Apartamento 04 Guacara Estado Carabobo. A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 68-06.
En fecha 14 de Febrero de 2006, fecha en que se materializa la Medida de Secuestro, el demandado de autos se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en los términos establecidos en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, solicitando ambas partes la homologación del convenio efectuado y el consecuente archivo del expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

Igualmente el artículo 264 ejusdem establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.



El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento

Del examen de los autos se evidencia que el demandado en la presente causa se encontraba legítimamente capacitado para convenir, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa eran derechos disponibles y, en lo que se refiere al demandante, el Convenimiento se encuentra entre las facultades que le fueran otorgadas en el poder que corre inserto en autos, por lo que en la presente causa es procedente la homologación solicitada y así debe ser declarada por el Tribunal