REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

DEMANDANTE: GIUSEPPE CIRCELLI, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARISELA RODRIGUEZ.
DEMANDADO: CONSTANTINO PARASKEVAS MBOBALI.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 652.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de Febrero de 2002, se admite la pretensión jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-378.487, asistido por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.553, contra el ciudadano CONSTANTINO PARASKEVAS MBOBALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.242.479, acordándose, asimismo, medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, la cual fuera practicada por el Juez Ejecutor de Medidas en fecha 17 de abril de 2002, en la cual se encontraba presente el demandado de autos, es por ello que comparece ante este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2002, otorgando poder apud acta al abogado JESUS PARIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.992.
Comparecen en fecha 07 de Mayo de 2002, por una parte las apoderadas judiciales del demandante de autos y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada, en cuya oportunidad proceden a celebrar un convenimiento en el presente juicio, el demandado reconoce ser deudor de los cánones de arrendamiento señalados por la parte demandante, asimismo que existe una deuda correspondiente a los servicios públicos, en consecuencia conviene en cancelar la cantidad de 2.921.388 bolívares de la siguiente manera: que la suma entregada al inicio de la relación arrendaticia, por concepto de depósito por la cantidad de 2.040.000 bolívares, sea deducida del monto adeudado, y la suma restante, es decir, la cantidad de 881.388 bolívares. Debe ser cancelada el 20 de mayo de 2002.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada convino en todos los hechos explanados en el escrito libelar y se comprometió a cancelar lo debido a su contraparte, lo cual fue aceptado por el demandante de autos.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas MARISELA RODRÍGUEZ y JESSICA DELLEPIANE, y los apoderados judiciales del demandado de autos abogados JESÚS PARIS, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abog. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abog Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/br
EXP. N°: 652.