REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°

Por recibida la anterior demanda, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el abogado JUAN MANUEL NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.962.313, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.667 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LA TIENDA DE LOS COLORES, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, intímese a la demandada de autos, empresa CENTRO AUTOMOTRIZ LEUGIM, C.A., en la persona de los ciudadanos: MIGUEL ARGUELLO SANTOS, CARLOS EDUARDO YAYA RODRIGUEZ, PASQUALE FIORE MONOPOLI Y SILVIO ALBERTO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.987.997, 6.960.411, 7.111.464 y 1.551.637, respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres de Directores de la demandada de autos, para que comparezca y pague dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes después de intimada, a la parte demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de: TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.998.953,oo), que es el monto total adeudado, representado en las facturas anexas. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 719.811,50), por concepto de intereses moratorios al 1%. Mensual. TERCERO: La suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 235.938,22), concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. QUINTO: La suma de: UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.179.691,12), por concepto de honorarios de abogados calculados a la rata del 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que de no comparecer dentro del lapso señalado a pagar o hacer oposición, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Ejusdem. Con relación a la intimación, el tribunal ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del Libelo de la demanda y del Decreto de Intimación, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada el Tribunal lo acordará por auto separado, que se acuerda abrir al efecto. Abrase Cuaderno de medidas y Líbrese compulsa.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,

En la misma fecha y se le dio entrada bajo el No. 972, se abrió Cuaderno de medidas y se libró la respectiva compulsa.-
LA SECRETARIA,


AMTH/cp.
Exp. No. 972.-