REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: N° 2971
DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO MEDINA titular de la cédula de identidad N° 7.173.863 domiciliado en la Calle Sucre N° 141 jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.
ABOGAD0 ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS, inscrito el en Inpreabogado bajo el No 61.340 y de este domicilio.
DEMANDADO: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A. (BASECA), en la persona de su Gerente ciudadano OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, domicilio en la Avenida Constitución Edificio La Estación, Oficina 3, Maracay Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada para su distribución por ante este Juzgado, en fecha 15-11-04, por el ciudadano: EMILIO ANTONIO MEDINA, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS, anteriormente identificados, contra la Empresa BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A. (BASECA), en la persona de su Gerente ciudadano OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, arriba identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual quedó asignada a este Tribunal, en fecha 16-11-2004 se le dio entrada y admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada y se libró la respectiva compulsa de citación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no retiro dicha compulsa agréguese la misma a los autos. En fecha 05-10-05 la Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa librándose la boleta de notificación al actor, que consigno el alguacil en fecha 19-10-05 debidamente firmada. Ahora bien este tribunal observa que hasta la presente fecha la parte actora, no ha instado la continuidad del proceso y habiendo transcurrido mas de un año de inactividad de la causa de parte del accionante. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo No 13 y se dejo copia para el archivo.-

Secretaria,

OMPM/AR/mdl
Exp. N° 2971
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva No 13