REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE No. 2981

PARTE ACTORA: PASCUAL COTICCHIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 10.249.777, Asistido de la Abogada BELINDA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.660 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ROGELIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.102.777 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

Vista la diligencia de fecha 08-03-06, estampada por el ciudadano PASCUAL COTICCHIA, Asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ya identificados, en la cual desiste de la acción en el presente juicio; Observándose que el mencionado Desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto se presentó el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

2) No es contraria al orden publico, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los Archivos Judiciales.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria

Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No. 11 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria

Migdalia O.
Exp. 2981