REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTES DEMANDANTES: Abogadas PATRICIA RAMÍREZ DE VELÁSQUEZ y YELITZA MARTÍNEZ H. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas N° 47.409 y 33.864, respectivamente, actuando con el carácter apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil KALVEN CALZADOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09-junio-2003, bajo el N° 39, Tomo 29-A.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadano JOSE MANUEL YZARRA ARAUJO. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-9.319.078, solidariamente a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DANILCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 189-A Sgdo., de fecha 14-agosto-2000. Directores: Ciudadanos ARI GALSKY TRISANO y/o ARMIN MOSCOVICI. Venezolanos, Cédulas de Identidad Nos. V-12.391.265 y V-12.879.690, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N°: 2005 / 7374.
En fecha 12-julio-2005, las abogadas PATRICIA RAMÍREZ DE VELÁSQUEZ y YELITZA MARTÍNEZ H., presentaron demanda por DAÑOS MATERIALES, y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano JOSE MANUEL YZARRA ARAUJO, solidariamente a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DANILCA, C.A., en las personas de sus Directores Ciudadanos ARI GALSKY TRISANO y/o ARMIN MOSCOVICI.
Por auto de en fecha 15-julio-2005 se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente, más dos días para la ida y vuelta que se le concede como término de distancia, en que conste en autos la última de las citaciones, se abrió cuaderno de medidas, se libró despacho de citación y oficio N° 20820041-586 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 15-diciembre-2005, el alguacil consignó las compulsas de citación, despacho y oficio N° 20820041-586 librado al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, haciendo constar no habérsele proveído las copias necesarias para efectuar el envío del oficio, despacho y compulsas de citaciones.
Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante para la práctica de la citación, al indicar “....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”, la anterior norma concatenada con el Artículo 11 eiusdem, que reitera la necesidad de impulso de parte para la resolución de la controversia, igualmente la Ley de Arancel Judicial establece la obligación del demandante de proveer los medios suficientes, al funcionario que debe realizar la gestión de citación; y al no poner en movimiento la parte demandante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de citación ya que desde el 15-julio-2005 que fue admitida la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido ocho meses y catorce días sin haberse practicado la citación de las partes demandadas y en tal sentido debe extinguirse la causa poniéndose fin al proceso por el desinterés de la parte demandante. En consecuencia de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto el mismo tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana, se libró boleta de notificación, despacho de comisión y oficio N° 20820041-300.
EXPEDIENTE N°
2005 / 7374
CAO/MRP/francis.
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