REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: Abogada LOREDANA GREATTI. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 78.404.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, legalizado bajo el Expediente N° 90, de fecha 16-febrero-1946, adscritos a la empresa MONACA, en las personas, de los ciudadanos AMADO ROBLES, JUAN COLINA, LUIS GARCES, SERGIO VELASQUEZ y WILMER SALAZAR.
EXPEDIENTE N° 2004 / 7220.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 28-octubre-2004, la abogada LOREDANA GREATTI, presentó demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, adscrito a la empresa MONACA.
Por auto de fecha 18-noviembre-2004, se admitió la demanda, se intimó a la parte demandada, en la persona de los ciudadanos AMADO ROBLES, JUAN COLINA, LUIS GARCES, SERGIO VELASQUEZ y WILMER SALAZAR, para que comparezcan dentro de los diez días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las intimaciones a consignar la cantidad intimada; y se abrió cuaderno separado de medidas.
En fecha 23-marzo-2006, el alguacil consignó boletas firmadas por los ciudadanos AMADO ROBLES y WILMER SALAZAR, el 22 del mismo mes y año. Asimismo las boletas libradas a los ciudadanos JUAN COLINA, LUIS GARCES y SERGIO VELASQUEZ, manifestando que los mismos no laboran para esa empresa.
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde la fecha 18-noviembre-2004 hasta la presente fecha, la parte intimante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, evidenciándose que la presente causa ha permanecido por más de un (01) año , sin que se haya realizado gestiones procesales para lograr la intimación de los demandados de autos, que son, los ciudadanos JUAN COLINA, LUIS GARCES y SERGIO VELASQUEZ, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento donde señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en consecuencia conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la abogada LOREDANA GREATTI contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, legalizado bajo el Expediente N° 90, de fecha 16-febrero-1946, adscritos a la empresa MONACA, en las personas, de los ciudadanos AMADO ROBLES, JUAN COLINA, LUIS GARCES, SERGIO VELASQUEZ y WILMER SALAZAR, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto el mismo tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 09:35 de la mañana, se libró boleta de notificación, despacho de comisión y oficio N° 2082041-299.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7220 (francis).
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