REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ. Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2004 / 7049.

En fecha 04-mayo-2004, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ, asistida del abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 61.653, presentó demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 18-mayo-2004, se admitió la demanda, oficiándose a la Dirección General Sectorial de Identificación, Ministerio de Relaciones Interiores, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24-agosto-2004, se recibió oficio RIIE-1-0501-8201, fechado 16-julio-2004, proveniente de la DIEX, Departamento de Datos Filiatorios; agregándose a los autos en fecha 26 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 16-mayo-2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa, acordando librar cartel conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-diciembre-2005, el alguacil consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia, haciendo constar que la parte interesada no ha proveído las copias necesarias para la práctica de la misma.
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que desde la fecha 24-agosto-2004 hasta la presente, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ, por Inserción de Partido de Nacimiento. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 19:25 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2004 / 7049 (francis).