REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LIMONGGI CEDEÑO, apoderado judicial de la ciudadana MELIDA FLOR RAMOS MEDINA. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.108.444. Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 94, Tomo 44, de fecha 11-junio-1998.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.601.479 y de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 1999 / 4381

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 10-agosto-1998, el abogado JOSÉ LIMONGGI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 48.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELIDA FLOR RAMOS MEDINA, presentó demanda por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA.
Por auto 09-febrero-1999, se admitió la demanda, emplazándose al ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación; dándose por citado en fecha 19-mayo-1999.
En fecha 03-agosto-1999, la parte demandante consignó escrito de pruebas, agregándose y admitiéndose las mismas en fecha 22-noviembre-2000, dándose por concluido el lapso probatorio en fecha 12-marzo-2001.
Por auto de fecha 07-enero-2002, el Tribunal acuerda notificar a las partes para la designación de partidor, de acuerdo a las previsiones del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; librándose las respectivas boletas; dándose por notificados en fecha 23-enero-2002, la parte demandante; y en fecha 08-julio-2002 la parte demandada.
En fecha 30-julio-2002, se designó como Liquidador de la parte demandante al Ingeniero civil JOHNY ALBERTO SANTELIZ CUMARE; de la parte demandada, a la Ingeniera Civil INGRID TORREALBA; y del Tribunal, a la Arquitecta JANETH LIRA, a quienes se les libró boletas de notificación.
En fecha 11-marzo-2004, la demandante asistida de la abogada JUDIHT MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 88.221, solicitó la designación de nuevo partidor, para continuar con el juicio.
Por auto de fecha 13-abril-2004, el Juez Suplente Especial, abogado MAURICIO JOSÉ ISAACS, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo instó al alguacil a exponer lo que a bien tenga con motivo de las notificaciones de las partidoras designadas, ciudadanas INGRID TORREALBA y JANETH LIRA; agregando el alguacil en fecha 20-mayo-2004 las referidas boletas, manifestando que no consta en autos su dirección para realizar la práctica de las mismas.
En fecha 30-junio-2004, la demandante asistida de la abogada JUDIHT MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 88.221, solicitó la designación de nuevo partidor; designándose en fecha 12-julio-2004 a los Ingenieros Civiles, FERNANDO SALCEDO y PEDRO RAGGI LAMAS, librándose boletas de notificación; dándose por notificado el Ingeniero Civil FERNANDO SALCEDO en fecha 29-septiembre-2004, aceptando el cargo designado en fecha 01-octubre-2004, y prestando el juramento de Ley en fecha 06 del mismo mes y año.
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que desde el día 30-junio-2004 hasta el presente, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana MELIDA FLOR RAMOS MEDINA contra el ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA, por Liquidación de Comunidad Conyugal. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
1999 / 4381 (francis).