REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147°

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NELLY CLEOTILDE SALAZAR DE MORON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° v-3.306.832, asistido del Abogado JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 54.657, en la que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece su primer nombre en la referida acta como NELLYS siendo lo correcto NELLY. Désele entrada. Y por cuanto del estudio, análisis y revisión exhaustiva de los recaudos presentados, se observa, que en la partida de nacimiento se desprende que el primer nombre de la solicitante aparece como NELLI con “I” latina y no NELLY con “Y” griega, evidentemente no se demuestra el error material que pretende rectificar o subsanar la peticionante; y no encontrándose llenos las previsiones contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal declarar la Improcedencia de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y por ende su Inadmisibilidad. Y Así se Decide.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA,

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2006/7518.

La Secretaria,


CO/MRP/yuraima.