REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-7.541.685, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NIURLISKA ELIZABETH PEREZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.602.496, y de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 2003/ 6810
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por Recurso de Apelación de fecha 05-junio-2003, planteada por la ciudadana NIURLISKA ELIZABETH PATIÑO PEREZ, asistida del abogado SILVESTRO SICHINI SANTINI, parte demandada, donde apeló de los dos autos de fechas 02-junio-2003, dictado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, correspondientes a la negativa y a la admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio.
Por auto de fecha 27-agosto-2003, se declaró con lugar la inhibición del Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez Provisorio de este Juzgado al conocimiento de la causa. Dándose por notificada la parte demandante en fecha 24-septiembre-2003, solicitando la notificación de la parte demandada; librando el Tribunal boleta de notificación en fecha 26 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 17-febrero-2006, se ordenó al notificación de la parte apelante a los fines de que exponga al tercer día, las razones por las cuales no ha impulsado su acción, dándose por notificada el 20 del mismo mes y año.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 27-agosto-2003, fecha que se le dio entrada a la presente causa, la parte apelante no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de la misma, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, en consecuencia, los autos dictados en fecha 02-junio-2003, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 270 eiusdem.
Se ordena la notificación de la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha, se dictó y público la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Expediente N°
2003 / 6810
CAO/MRP/francis
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