REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCA-TIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, PTO. CABELLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

PARTES RECURRENTES: Abogados GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ y RAISHA GROOSCORS BONAGURO. Instituto de Previsión Social del Abo-gado Matrículas Nos. 51.806 y 57.200, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GON-ZALEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL CO-ROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DEL-PINO, CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO Y JOSE FRANCISCO GON-ZALEZ DELPINO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.136.965, V-1.149.486, V-2.781.342, V-4.839.648, V-7.152.703, V-7.157.874, V-7.171.306 y V-7.167.159, quienes actúan en su condición de Herederos Universales del fallecido ciudadano DIMAS ENCAR-NACIÓN GONZALEZ, cédula de identidad No. 364.471.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABE-LLO, ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N° 2006 / 7.458.

P R I M E R O

DE LOS HECHOS: En fecha 09/01/2006, el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Ma-trícula Nos. 51.806, respectivamente; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GON-ZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO y JO-SE FRANCISCO GONZALEZ DELPINO. Venezolanos, mayores de edad, titula-res de las cédulas de identidad Nos. V-1.136.965, V-1.149.486, V-2.781.342, V-4.839.648, V-7.152.703, V-7.157.874, V-7.171.306 y V-7.167.159, quienes actúan en su condición de Herederos Universales del fallecido ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, cédula de identidad No. 364.471; intentó acción de amparo constitucional contra el Juzgado Pri-mero del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; interponen acción de amparo constitucional contra auto dictado en fecha 20-julio-2004, donde ordenó la entrega material y libró mandamiento de ejecución en desconoci-miento de la transacción judicial que no fue homologada, sobre el inmueble ubicado en la calle Plaza, distinguido con el N° 133, frente a la empresa IMOSA, en jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, solicitando LA NULIDAD del referido acto por violación del orden público procesal constitucional, en virtud de que la función de Garan-tía Constitucional es impedir que el estado viole los derechos de los ciuda-danos.
Indica que en fecha 20-noviembre-2000, se realizó entre las partes intervinientes, del juicio de Desocupación, una transacción judicial en el momento en que se estaba ejecutando forzosamente la sentencia del juicio, constituyendo uno de los actos de autocomposición procesal que puso fin al proceso, suspendiendo la ejecución. Indica que las partes demandante y demandada fallecieron, sosteniendo los derechos en la causa sus herederos; destacan lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, señalando que esta norma no permite pasar a la ejecución sin que se haya homologado la transacción, tal y como ha ocurrido en el presente caso, ya que no ha sido homologado por el incumplimiento de la parte de-mandante al no presentar el contrato definitivo de compra-venta del inmue-ble en cuestión, por cuanto todavía están tramitando la Declaración Suceso-ral que contiene el inmueble del litigio no comprobando la legítima propie-dad sobre el bien del cual se pretende la entrega material ejecutando a sus representados, quienes tienen cincuenta años en el mismo. Indican que el proceso, no cumplió con su principio finalista, de instrumento fundamental para la realización de la justicia, sino que al contrario, con la decisión del nuevo mandato de ejecución, el Juez ratificó la extralimitación del marco de su competencia. Insiste que de acuerdo con la teoría general del proceso, la Transacción Judicial, tiene los mismos efectos de una sentencia definitiva-mente firme, que pone fin al conflicto de intereses existente entre las partes y restablece la paz social alterada, la cosa juzgada, que le es inherente y que tiene entre ellas la misma fuerza que tiene la ley.

Fundamenta la presente acción: Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

RECAUDOS ACOMPAÑADOS: La parte recurrente acompaña los si-guientes recaudos:

 Marcado “A”, original del Poder General otorgado por los herederos universales del ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, antes mencionados, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 14-12-2005, bajo el N° 43, Tomo 72.
 Marcado “B”, copia certificada del expediente N° 2276, pieza Nº I y del cuaderno separado de medidas, expedido por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
 Marcado “C”, copia certificada del juicio principal en su Pieza Nro. II, del expediente N° 2276, expedida por el Juzgado Primero del Munici-pio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

ADMISION: Por auto de fecha 23-enero-2006 se admitió la acción de amparo constitucional, ordenándose el emplazamiento del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ, en su condición de Jueza Temporal, y conforme a lo indicado en el Artículo 15 de la Ley Or-gánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose oficio N° 20820041-048, y boletas de notificación a los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZA-LEZ, LUIS JOSÉ GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPI-NO, CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GON-ZALEZ DELPINO y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ DELPINO; coherederos del ciudadano DIMAS ENCARNACION GONZALEZ.

En fecha 27-enero-2006, el alguacil manifiesta que hizo entrega del Oficio N° 20820041-048 en la Oficina de la Fiscalía Décima Quinta del Minis-terio Público del Estado Carabobo, siendo recibida por la abogada adjunto, ciudadana LOURDES PEREZ.

En fecha 31-enero-2006, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello del Estado Cara-bobo.
En fecha 31-enero-2006, el alguacil consignó boletas firmadas por los ciudadanos CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, LUIS JOSÉ GONZALEZ DELPINO, JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ DELPINO, ADELA DELPINO DE GONZALEZ y MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO.

En fecha 03-febrero-2006, la ciudadana ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Muni-cipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pre-sentó escrito de informes de donde se desprende: 1) Que la acción de am-paro interpuesta es improcedente por cuanto de lo que se evidencia de au-tos estamos en presencia de un acuerdo basado en una obligación condicio-nada, tal como lo señala el artículo 1197 del Código Civil, siendo suspendida la ejecución por acuerdo de las partes, quienes conciertan poner fin al pro-ceso una vez que constara en el expediente la compra-venta del inmueble; y por cuanto no consta en autos el cumplimiento de la condición, lo que trae como consecuencia que la ejecución que fue suspendida por las mismas par-tes, continuara, ya que el acuerdo que hubo entre éstas no fue homologado; 2) Que es improcedente la acción por haberse celebrado nuevamente otra transacción judicial entre las partes en fecha 24-01-2006. Es por lo que soli-cita que analice y valore la transacción suscrita por las partes y declare im-procedente la acción, debido a que la parte presuntamente agraviada ha tenido que ejercer dentro del proceso los recursos establecidos en la Ley; igualmente informa que en fecha 01-02-2006 se ordenó la suspensión de la causa hasta tanto se les ordene nuevamente la continuación de la misma. Anexa copia certificada del acta levantada en fecha 24-01-2006 por el Juz-gado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de ocho folios, y del auto de fecha 01-02-2006, constante de un folio.

En fecha 03-febrero-2006, el alguacil consignó boletas firmadas por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO y CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO.

En fecha 13-febrero-2006, por auto se ordenó la notificación de los ciudadanos OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMIREZ y ROCIO DE LA GRACIA VALDIVEZ RAMIREZ, en su condición de herederos del difunto ciudadano MARCIAL VALDIVEZ, quienes tienen interés en la presente causa por resul-tar ser la parte demandante en el juicio por Desocupación que motiva la presente solicitud.

En fecha 14-febrero-2006, el alguacil manifestó que le hizo entrega a la ciudadana ROCIO VALDIVEZ RAMIREZ, de la boleta conforme con lo es-tablecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-marzo-2006, mediante auto el Juez Suplente Especial, Abogado Jhon j. Osorio Y., se avocó al conocimiento de la presente causa; igualmente ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Mu-nicipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ubicado en la avenida 06, entre calles 08 y 09, Palacio Municipal de Nirgua, a los fines de que por intermedio del alguacil de ese Juzgado sea practicada la notifica-ción del ciudadano OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMIREZ, en su carácter de heredero del difunto ciudadano MARCIAL VALDIVEZ, parte interesada en esta solicitud, se libró boleta, despacho de comisión y Oficio N° 20820041-218; recibiéndolo la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, en fecha 15 del mismo mes y año, y consignando sus resultas mediante Comisión N° 2926; siendo agregado a los autos en fecha 17-marzo-2006, donde se fijó para el segundo día hábil a este para que las partes se impongan de la opor-tunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública la cual fue fijada para las 10:30 de la mañana del día miércoles 22-marzo-2006, donde se debatirán las defensas y alegatos de las partes.

En fecha 21-marzo-2006, la ciudadana ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Muni-cipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pre-sentó escrito de informes, agregándose a los autos en igual fecha.

En fecha 22-marzo-2006, la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, consignó copia original de instrumento poder otorgado por los ciudadanos ROCIO DE LA GRACIA VALDIVEZ RAMIREZ y OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMIREZ, en su condición de terceros afectados en la presente acción por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, bajo el N° 59, Tomo 31, de fecha 06-marzo-2006; agregándose a los autos en esta misma fecha.

S E G U N D O


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: En fecha 22-marzo-2006, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por auto de fecha diecisiete (17) del mes y año en curso, para realizar la audiencia constitucional pública y oral en el procedimiento que por Acción de Amparo Constitucional han in-coado los abogados RAISHA GROOSCORS BONAGURO y GUSTAVO EN-RIQUE MONTAÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciuda-danos ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ DELPI-NO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZA-LEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ DELPINO, quienes actúan en su condi-ción de Herederos Universales del fallecido ciudadano DIMAS ENCARNA-CIÓN GONZALEZ, parte recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Acto seguido se deja constancia de encontrarse presente los ciudadanos CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, RA-FAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, en su condición de Herederos Uni-versales del fallecido ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, parte recurrente, debidamente representados por su apoderada judicial, abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO; la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.487, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DE LA GRACIA VALDIVEZ y OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMÍREZ, en su condición de herederos de la Sucesión MARCIAL VALDIVEZ MANOSALVA; actuando en este acto como terceros interesados y el abogado GIANFRANCO CANGEMI, Venezo-lano, Cédula de Identidad N° V-8.839.181, Fiscal Decimoquinto del Ministe-rio Público con competencia en lo Constitucional de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo. Se deja constancia de la no presencia de la parte presuntamente agraviante, Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, representado por la Juez Temporal abogada ODALIS MA-RIA PARADA MARQUEZ, quien consignó en fecha 21-marzo-2006, escrito contentivo de tres (3) folios útiles a modo de informe. Acto seguido se pro-cede a explicar a las partes el orden de intervención para lo cual se les con-cede 15 minutos para su exposición de sus alegatos y defensas en forma oral, pudiendo cada interventor consignar a los autos los escritos y recaudos que creyeran convenientes; y finalizada su respectiva exposición se conce-derá a cada una de las partes el derecho de replica y contra replica de 10 minutos. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, en representación de la parte recurrente, para que exponga los hechos que denuncia en su escrito, consignando In-forme constante de diez (10) folios, original para su vista y devolución pre-via certificación de la secretaria, Inspección Ocular No. 2006-457, evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Puerto Cabello de esta Circuns-cripción Judicial, Titulo Supletorio N° 2005-5645, evacuado por ante este Juzgado; así mismo consigna Jurisprudencias de la Sala Constitucional de fechas 16-febrero-2001, 14-enero-2004, 13-julio-2004, expedientes Nos. 1522, 0067 y 1207, respectivamente; y Sentencia N° 00806 de la Sala Polí-tico Administrativo de fecha 13-julio-2004. El Tribunal las recibe y acuerda agregar a los autos. Concluida la exposición se le cede la palabra a la Apo-derada Judicial de los terceros intervinientes. Concluida la exposición se le concede a las partes el derecho a réplica. Seguidamente se le cede la pala-bra al Representante de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado GIANFRANCO CAN-GEMI, quien solicitó se declare CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional, por considerar que efectivamente se vulneró el debido proce-so y consecuencialmente el derecho a la defensa de los hoy quejosos. En este estado oída las exposiciones de las partes así como la opinión fiscal se reserva este tribunal el derecho de diferir la presente audiencia por un lapso de 24 horas para dictar su dispositiva por existir elementos probatorios que requieren ser revisados, dicha audiencia se reanudará el día jueves 23-marzo-2006 a las 11:00 de la mañana.
Horas de despacho del día de hoy, veintitrés de marzo del dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para continuar con la audiencia oral y pública en la acción de Amparo Constitucional, previo diferimiento de fecha 22 del mismo mes y año. De la revisión de las actas del expediente y de las expresiones hechas por quienes intervinieron en la audiencia pública y oral, se evidencia que los solicitantes del amparo, abo-gados RAISHA GROOSCORS BONAGURO y GUSTAVO ENRIQUE MON-TAÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GON-ZALEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO Y JOSE FRAN-CISCO GONZALEZ DELPINO, quienes actúan en su condición de Herederos Universales del fallecido ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, incoaron la acción conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artícu-los 1 y 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando la nulidad del auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-julio-2004, donde ordenó la entrega material, librando mandamiento de ejecución en desconocimiento de la transacción judicial que no ha sido homologada, sobre el inmueble ubicado en la calle Plaza, distinguido con el Nº 133, frente a la empresa IMOSA, en jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto cabello, del estado Carabobo. Se deja constancia de encon-trarse presente los ciudadanos CARMEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZA-LEZ DELPINO, en su condición de Herederos Universales del fallecido ciu-dadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, parte recurrente, debidamen-te representados por su apoderada judicial, abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Inpreabogado N° 57.200; la Abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.487, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DE LA GRACIA VALDIVEZ y OSCAR ALFREDO VALDIVEZ RAMÍREZ, en su condición de herederos de la Sucesión MARCIAL VALDIVEZ MANOSALVA, actuando en este acto como terceros interesados y el abogado GIANFRAN-CO CANGEMI, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-8.839.181, Fiscal De-cimoquinto del Ministerio Público con competencia en lo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se evidencia de autos que se realizó un juicio de Desocupación por ante el Juzgado Primero del Municipio de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por el ciudadano Marcial Valdi-vez, asistido del abogado Rafael Jhonge, contra el ciudadano Dimas Encar-nación González, siendo declarado con lugar en fecha 19-mayo-2000, me-diante sentencia definitivamente firme, carácter éste que adquiere al no haber sido apelada, generando como resultado el decreto de medida de en-trega material ejecutiva en fecha 26-julio-2000, por encontrarse dicha causa en etapa de ejecución forzosa, materializándose en fecha 20-noviembre-2000, donde las partes acordaron suspender la medida, hasta que quede suscrito el documento de compraventa definitivo, y de la constancia en au-tos, solicitaron su homologación y archivo del expediente 2276; a juicio de este juzgador la aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Ci-vil, CAPITULO II, De la Transacción y Conciliación (entendiéndose durante el proceso), donde establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada en el juicio, el juez homologa-rá si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transaccio-nes, sin lo cual podrá proceder a su ejecución. (Subrayado propio). Tal nor-mativa a juicio de quien aquí decide solo es aplicable durante el curso del proceso para que se pueda proceder a una homologación por parte del Tri-bunal de la causa, es criterio que tal acuerdo entre las partes está compren-dido dentro los límites que abarca la normativa establecida del Código antes mencionado en su artículo 525 (actos de composición voluntaria), lo cual es una excepción al principio de la cosa juzgada, carácter éste que adquirió la sentencia de marras al llegar a la etapa final.
Se evidencia de autos que se procedió en fecha 24-enero-2006, a practicar la medida de entrega material ejecutiva por parte del Juzgado Eje-cutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando bajo mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observándose que en la práctica de dicha medida las partes involucradas acuerdan un nuevo arreglo, lo cual, igualmente para este juzgador no es susceptible de homologación recordándole a ambas partes que la etapa procesal en la cual se realiza di-cho acuerdo es la parte final de todo proceso judicial (la ejecución forzosa), dándole a dicha sentencia el carácter de cosa juzgada, y dicho acuerdo tiene en nuestro ordenamiento jurídico la vía ordinaria correspondiente para hacerlo valer.
Por último no puede dejar de considerar este Tribunal, actuando en sede Constitucional, que el accionante pretende a través de la vía de ampa-ro analizar una controversia que ya fue examinada en el proceso ordinario donde se presume el respeto y apego a los derechos constitucionales entre ellos, el derecho a la doble instancia, por lo que su empleo inmoderado alte-raría el orden procesal venezolano, ya que el mismo constituiría una tercera instancia y un arma de ataque para todas aquellas sentencias que de una u otra forma no favorezcan a los accionantes pudiendo crearse con ellos una indeseada inestabilidad de las decisiones judiciales, una alteración al debido proceso y una tutela judicial no efectiva.
De allí, a criterio de este Tribunal que la acción de amparo interpuesta resulta improcedente in limine litis, y así se declara.


T E R C E R O

En razón de todo lo antes expuesto, implica para este Sentencia-dor no haber ninguna trasgresión a los derechos constitucionales aludidos, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Au-toridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Amparo Constitu-cional, interpuesta por los abogados RAISHA GROOSCORS BONAGURO y GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ , en su carácter de apoderados judi-ciales de los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ DELPINO, CAR-MEN ADELA GONZALEZ DELPINO, ANIBAL COROMOTO GONZALEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZALEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GONZALEZ DELPINO y JOSE FRANCISCO GONZALEZ DELPINO, quie-nes actúan en su condición de Herederos Universales del fallecido ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GONZALEZ, todos de las características de autos, contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIR-CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucio-nal. Puerto Cabello, veinticuatro (24) de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.

La ...


...Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde. Se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,




EXPEDIENTE N°
2006 / 7.458
francis